Page 1 - CFEM_TD2LOE_OrganizacionyLegislación_TEMA2
P. 1

TEMA2 Instalaciones deportivas


           1.- Instalaciones deportivas: concepto y características funcionales.

           Su definición se recoge en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. En su
           artículo 68 las define como:
           “se entenderá como infraestructura deportiva todo espacio abierto o cerrado con independencia de su ubicación,
           dotado de condiciones suficientes para la práctica de cualquier actividad físico-deportiva”
           Las  características  funcionales  se  recogen  en  la  Normativa  sobre  Instalaciones  Deportivas  y  para  el
           Esparcimiento (NIDE) que se tratará en este capítulo.

           1.1.-Homologación de instalaciones deportivas y sistemas de gestión de instalaciones.

           1.1.1.-Homologación de las instalaciones deportivas.

           La homologación de las instalaciones deportivas está basada en la Normativa sobre Instalaciones Deportivas y
           para el Esparcimiento (NIDE) que está elaborada por el Consejo Superior de Deportes. Su objetivo es definir las
           condiciones  reglamentarias  y  de  diseño  que  deben  considerarse  en  la  construcción  de  las  instalaciones
           deportivas. Las normas NIDE se componen de dos tipos de normas:

           a)  Normas  Reglamentarias  (R)  se  desarrollan  para  cada  deporte  aspectos  dimensionales,  de  trazado,  de
           orientación solar, iluminación, pavimentos, material deportivo no personal y que influyen en la práctica activa
           del deporte o de la especialidad deportiva de que se trate. Estas normas contienen una información básica para su
           posterior utilización de las Normas de Proyecto (P) En la elaboración de estas normas se han tenido en cuenta
           los reglamentos vigentes de las federaciones deportivas correspondientes.
           Además se han considerado las normas europeas y españolas (UNE-EN) existentes en este ámbito, como son el
           equipamiento  deportivo,  pavimentos  y  superficies  deportivas,  iluminación  de  espacios  para  deportes  e
           instalaciones  para  espectadores.  En  instalaciones  deportivas  en  las  que  se  vayan  a  celebrar  competiciones
           oficiales  se  debe  considerar  preceptivo  el  cumplimiento  de  estas  Normas  Reglamentarias.  También  en  todos
           aquellos  proyectos  que  se  realicen  total  o  parcialmente  con  fondos  del  Consejo  Superior  de  Deportes.  No
           obstante, es competencia de la federación deportiva correspondiente su homologación.

           b) Normas de Proyecto (P) tienen como finalidad establecer los criterios para el planeamiento y el diseño de las
           instalaciones deportivas como pistas, salas y pabellones, campos de deportes o pistas de atletismo, por tanto,
           sirven de referencia para la realización de todo proyecto de una instalación deportiva. La finalidad de las Normas
           de Proyecto es:
           − Ser referencia para la realización de de todo proyecto de instalación deportiva.
           − Facilitar unas condiciones útiles para realizar una planificación de las instalaciones deportivas, para lo cual se
           definen los usos posibles, las clases de instalaciones normalizadas, el ámbito de utilización de cada una, los
           aspectos a considerar antes de iniciar el diseño de la instalación deportiva y un procedimiento para calcular las
           necesidades de instalaciones deportivas de una zona geográfica determinada.
           −  Establecer  las  condiciones  de  diseño  más  idóneas.  Se  establecen  tipos  normalizados  de  instalaciones
           deportivas.  Las  Normas  de  Proyecto  son  de  aplicación  en  todos  aquellos  proyectos  que  se  realicen  total  o
           parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y todos aquellos proyectos de instalaciones que se
           construyan para las competiciones oficiales regidas por la Federación Deportiva nacional correspondiente, no
           obstante es competencia de la Federación correspondiente la homologación de la instalación.

           1.1.2.-Sistemas de Gestión:

           Los modelos de gestión tienen su génesis en el marco de la Ley de Bases de Régimen Local de 7/85 de 2 de
           Abril, que fueron creados para provocar una gestión eficaz de instalaciones y servicios deportivos dentro del
           ámbito municipal. El artículo 25 de esta ley permite a todos los municipios la posibilidad de promover toda clase
           de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
           comunidad vecinal. Esta ley, a su vez, define las distintas formas de gestión que pueden ser utilizadas por las
           corporaciones locales para dar respuesta a la actual oferta de servicios que vienen prestando.
           Los ayuntamientos tienen limitada su capacidad de endeudamiento y, por tanto, las inversiones requieren una
           periodificación y priorización. El presupuesto de inversiones es siempre municipal, por lo que un organismo
           autónomo tiene capacidad de gestión pero no de inversión y el ayuntamiento tiene que determinar qué y cuánto
           invierte.
           Cuestiones a tener en cuenta:
   1   2   3   4   5   6