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TEMA2 Instalaciones deportivas
1.- Instalaciones deportivas: concepto y características funcionales.
Su definición se recoge en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. En su
artículo 68 las define como:
“se entenderá como infraestructura deportiva todo espacio abierto o cerrado con independencia de su ubicación,
dotado de condiciones suficientes para la práctica de cualquier actividad físico-deportiva”
Las características funcionales se recogen en la Normativa sobre Instalaciones Deportivas y para el
Esparcimiento (NIDE) que se tratará en este capítulo.
1.1.-Homologación de instalaciones deportivas y sistemas de gestión de instalaciones.
1.1.1.-Homologación de las instalaciones deportivas.
La homologación de las instalaciones deportivas está basada en la Normativa sobre Instalaciones Deportivas y
para el Esparcimiento (NIDE) que está elaborada por el Consejo Superior de Deportes. Su objetivo es definir las
condiciones reglamentarias y de diseño que deben considerarse en la construcción de las instalaciones
deportivas. Las normas NIDE se componen de dos tipos de normas:
a) Normas Reglamentarias (R) se desarrollan para cada deporte aspectos dimensionales, de trazado, de
orientación solar, iluminación, pavimentos, material deportivo no personal y que influyen en la práctica activa
del deporte o de la especialidad deportiva de que se trate. Estas normas contienen una información básica para su
posterior utilización de las Normas de Proyecto (P) En la elaboración de estas normas se han tenido en cuenta
los reglamentos vigentes de las federaciones deportivas correspondientes.
Además se han considerado las normas europeas y españolas (UNE-EN) existentes en este ámbito, como son el
equipamiento deportivo, pavimentos y superficies deportivas, iluminación de espacios para deportes e
instalaciones para espectadores. En instalaciones deportivas en las que se vayan a celebrar competiciones
oficiales se debe considerar preceptivo el cumplimiento de estas Normas Reglamentarias. También en todos
aquellos proyectos que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes. No
obstante, es competencia de la federación deportiva correspondiente su homologación.
b) Normas de Proyecto (P) tienen como finalidad establecer los criterios para el planeamiento y el diseño de las
instalaciones deportivas como pistas, salas y pabellones, campos de deportes o pistas de atletismo, por tanto,
sirven de referencia para la realización de todo proyecto de una instalación deportiva. La finalidad de las Normas
de Proyecto es:
− Ser referencia para la realización de de todo proyecto de instalación deportiva.
− Facilitar unas condiciones útiles para realizar una planificación de las instalaciones deportivas, para lo cual se
definen los usos posibles, las clases de instalaciones normalizadas, el ámbito de utilización de cada una, los
aspectos a considerar antes de iniciar el diseño de la instalación deportiva y un procedimiento para calcular las
necesidades de instalaciones deportivas de una zona geográfica determinada.
− Establecer las condiciones de diseño más idóneas. Se establecen tipos normalizados de instalaciones
deportivas. Las Normas de Proyecto son de aplicación en todos aquellos proyectos que se realicen total o
parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y todos aquellos proyectos de instalaciones que se
construyan para las competiciones oficiales regidas por la Federación Deportiva nacional correspondiente, no
obstante es competencia de la Federación correspondiente la homologación de la instalación.
1.1.2.-Sistemas de Gestión:
Los modelos de gestión tienen su génesis en el marco de la Ley de Bases de Régimen Local de 7/85 de 2 de
Abril, que fueron creados para provocar una gestión eficaz de instalaciones y servicios deportivos dentro del
ámbito municipal. El artículo 25 de esta ley permite a todos los municipios la posibilidad de promover toda clase
de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal. Esta ley, a su vez, define las distintas formas de gestión que pueden ser utilizadas por las
corporaciones locales para dar respuesta a la actual oferta de servicios que vienen prestando.
Los ayuntamientos tienen limitada su capacidad de endeudamiento y, por tanto, las inversiones requieren una
periodificación y priorización. El presupuesto de inversiones es siempre municipal, por lo que un organismo
autónomo tiene capacidad de gestión pero no de inversión y el ayuntamiento tiene que determinar qué y cuánto
invierte.
Cuestiones a tener en cuenta: