Page 17 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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Artículo 23. Jornada de trabajo.

                      1.   La   jornada   de   trabajo   del   Cuerpo   de   la   Policía   Local
                           de  Jaca  tendrá,  en  cómputo  anual,  la  misma  duración  que  se

                           señale para los empleados públicos del Ayuntamiento de Jaca.
                      2.    La jornada de trabajo podrá ser ampliada por necesidades del

                           servicio,  conllevando  la  correspondiente  compensación  en  la
                           forma  establecida  en  la  legislación  vigente,  así  como  en  los

                           acuerdos existentes conforme a esta.

                      3.  Las gestiones derivadas del servicio y realizadas a requerimiento
                           de  otros  organismos  o  instituciones  fuera  de  la  jornada  laboral

                           serán compensadas de la manera que se establezca.
                      4.  Los  días  por  Asuntos  Propios  son  en  principio  de  obligada

                           concesión,  salvo  en  casos  muy  especiales  y  claramente
                           motivados. Se dará respuesta a la solicitud en el plazo inexcusable

                           de las 48 horas seguidas a su solicitud (dos días hábiles).


                  Artículo 24. Horario de trabajo.

                        1. El  horario  de  prestación  del  servicio  será  fijado  por  el

                           Ayuntamiento,  estableciéndose  los  turnos  que  sean  precisos,
                           atendiendo a las disponibilidades del personal y los servicios a

                           realizar.
                           Como principio general se mantendrá el actual “Cuadrante 7-7”.

                           Deberá  ser  elaborado  y  presentado  inexcusablemente  por
                           Jefatura a la plantilla antes del 1 de octubre para su aprobación

                           definitiva antes del 15 de diciembre.

                        2. El cuadrante es anual, únicamente podrá ser modificado por la
                           Jefatura antes del 23 de cada mes con el propósito de ajustar una

                           posible  eventualidad.  El  Agente  que  por  ese  motivo  vea
                           modificado  su  cuadrante  respecto  del  determinado  en  el  anual

                           tendrá derecho a la compensación económica del correturnos.
                        3. Se mantendrán los mismos horarios y computo de horas en los

                           turnos  de  mañana,  tarde  y  noche.  Resultando  el  siguiente

                           desglose horario diario:




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