Page 17 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 17
Artículo 23. Jornada de trabajo.
1. La jornada de trabajo del Cuerpo de la Policía Local
de Jaca tendrá, en cómputo anual, la misma duración que se
señale para los empleados públicos del Ayuntamiento de Jaca.
2. La jornada de trabajo podrá ser ampliada por necesidades del
servicio, conllevando la correspondiente compensación en la
forma establecida en la legislación vigente, así como en los
acuerdos existentes conforme a esta.
3. Las gestiones derivadas del servicio y realizadas a requerimiento
de otros organismos o instituciones fuera de la jornada laboral
serán compensadas de la manera que se establezca.
4. Los días por Asuntos Propios son en principio de obligada
concesión, salvo en casos muy especiales y claramente
motivados. Se dará respuesta a la solicitud en el plazo inexcusable
de las 48 horas seguidas a su solicitud (dos días hábiles).
Artículo 24. Horario de trabajo.
1. El horario de prestación del servicio será fijado por el
Ayuntamiento, estableciéndose los turnos que sean precisos,
atendiendo a las disponibilidades del personal y los servicios a
realizar.
Como principio general se mantendrá el actual “Cuadrante 7-7”.
Deberá ser elaborado y presentado inexcusablemente por
Jefatura a la plantilla antes del 1 de octubre para su aprobación
definitiva antes del 15 de diciembre.
2. El cuadrante es anual, únicamente podrá ser modificado por la
Jefatura antes del 23 de cada mes con el propósito de ajustar una
posible eventualidad. El Agente que por ese motivo vea
modificado su cuadrante respecto del determinado en el anual
tendrá derecho a la compensación económica del correturnos.
3. Se mantendrán los mismos horarios y computo de horas en los
turnos de mañana, tarde y noche. Resultando el siguiente
desglose horario diario:
17