Page 18 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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a.  Mañana de 5:50 a 13:40

                                   b.  Tardes de 13:20 a 21:40
                                   c.   Noches de 21:20 a 6:10.

                        4. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos que una
                           situación excepcional lo requiera (necesidad de reparar siniestros

                           u  otros  daños  que  pongan  en  peligro  las  instalaciones
                           municipales, la seguridad ciudadana, la vida o la integridad de las

                           personas, los derivados de situaciones catastróficas, las averías

                           que requieran su reparación inmediata y la prestación de servicios
                           inaplazables), todo el personal estará obligado a la prestación del

                           servicio  permanente  hasta  que  cesen  los  motivos  de  tal
                           emergencia,  en  cuyo  caso  mediará  la  pertinente  retribución  o

                           compensación    conforme    con    lo  establecido  en  la  normativa
                           municipal al efecto.



                  Artículo 25. Relaciones con los medios de comunicación.
                        1. Las  informaciones  a  los  medios  de  comunicación  sobre

                           actuaciones  de  la  Policía  Local  se  canalizarán  a  través  de  la

                           Jefatura  del  Cuerpo,  previo  conocimiento  y  autorización  de  la
                           Alcaldía o Concejal Delegado.

                        2. El agente que vaya uniformado y que esté realizando la función
                           propia  de  su  cargo  en  vía  pública  no  podrá  negarse  a  ser

                           fotografiado;  no  obstante,  si  quien  capta  la  imagen  hiciera  una
                           mala utilización de esta, se podrán ejercer las acciones legales

                           previstas en el ordenamiento jurídico.

                        3. En caso de detención o aquellas otras situaciones en las que de
                           la aparición del rostro del agente en los medios de comunicación

                           pueda  derivarse  peligro  para  la  seguridad  o  integridad  de  los
                           policías  locales,  se  solicitara  al  medio  de  comunicación  la

                           desfiguración de los caracteres más representativos.











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