Page 18 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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a. Mañana de 5:50 a 13:40
b. Tardes de 13:20 a 21:40
c. Noches de 21:20 a 6:10.
4. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos que una
situación excepcional lo requiera (necesidad de reparar siniestros
u otros daños que pongan en peligro las instalaciones
municipales, la seguridad ciudadana, la vida o la integridad de las
personas, los derivados de situaciones catastróficas, las averías
que requieran su reparación inmediata y la prestación de servicios
inaplazables), todo el personal estará obligado a la prestación del
servicio permanente hasta que cesen los motivos de tal
emergencia, en cuyo caso mediará la pertinente retribución o
compensación conforme con lo establecido en la normativa
municipal al efecto.
Artículo 25. Relaciones con los medios de comunicación.
1. Las informaciones a los medios de comunicación sobre
actuaciones de la Policía Local se canalizarán a través de la
Jefatura del Cuerpo, previo conocimiento y autorización de la
Alcaldía o Concejal Delegado.
2. El agente que vaya uniformado y que esté realizando la función
propia de su cargo en vía pública no podrá negarse a ser
fotografiado; no obstante, si quien capta la imagen hiciera una
mala utilización de esta, se podrán ejercer las acciones legales
previstas en el ordenamiento jurídico.
3. En caso de detención o aquellas otras situaciones en las que de
la aparición del rostro del agente en los medios de comunicación
pueda derivarse peligro para la seguridad o integridad de los
policías locales, se solicitara al medio de comunicación la
desfiguración de los caracteres más representativos.
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