Page 13 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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bien personal administrativo o de servicios. Todos son integrantes

                         del Cuerpo cada uno desde su responsabilidad en su desempeño
                         profesional.


                  Artículo 16. Estructura.

                           1.  El  Cuerpo  de  la  Policía  Local  de  Jaca  se  estructura
                              orgánicamente de acuerdo con la mejor consecución de sus

                              fines y las necesidades operativas de los servicios que presta

                              en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:
                                 ●    Grupo  A,  Subgrupo  A1:  Escala  de  mando,  que

                                     comprende el empleo de:
                                     a) Jefe

                                  ●   Grupo A, Subgrupo A2: Escala Técnica, que comprende
                                    los empleos de:

                                     a) Subinspector.

                                  ●  Grupo  C,  Subgrupo  C1:  Escala  Ejecutiva,  que
                                    comprende los empleos de:

                                     a)  Oficial.

                                     b)  Policía.
                           2.  No  se  podrá  crear  un  puesto  de  una  de  las  categorías

                              contempladas en el apartado anterior sin que existan todas las
                              inferiores y no podría haber en  la estructura menos de dos

                              puestos  del  mismo  empleo  sin  que  exista  el  inmediato
                              superior.

                           3.  El órgano competente en materia de personal podrá crear para

                              cada  categoría  las  especialidades  o  destinos  que  estime
                              oportunos,  partiendo  de  las  propias  peculiaridades  de

                              organización y funcionamiento.


                        Artículo 17. Adscripción de otro personal.
                            1.  El Cuerpo de la Policía Local podrá tener adscrito personal

                               administrativo, así como otro tipo de personal técnico o de







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