Page 14 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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oficios que se considere necesario y que realizará aquellas
funciones propias de la categoría respectiva.
2. Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables
a este personal, que estará sometido al régimen jurídico
establecido para el resto del personal del Ayuntamiento.
TÍTULO III
Del funcionamiento del Cuerpo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 18. Conducto reglamentario.
1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con
el servicio se realizará a través del conducto reglamentario, que
no es otro que la utilización de la estructura jerárquica del Cuerpo.
2. Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en
su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los
componentes que les correspondiese ejecutarlas deberán ser
cursadas por escrito a la mayor brevedad posible. En caso de
urgencia en la actuación, se estará a lo regulado en el Capítulo III,
del Título I de este Reglamento.
3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo
reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, se hará por
duplicado, quedando una copia sellada en su poder, siendo
obligada su contestación también por escrito.
Artículo 19. Identificación profesional.
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