Page 15 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 15

1.  Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local portaran un carné

                           profesional  expedido  por  el  Gobierno  de  Aragón  y  una  placa
                           policial facilitada por el municipio con un número de identificación

                           personal, que deberá figurar de manera visible, debiendo exhibirlo
                           cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las

                           circunstancias.  Este número de identificación personal coincidirá
                           con el del Registro de los Policías Locales de Aragón, una vez

                           puesto en marcha.

                      2.  El  carné  profesional  será  renovado  conforme  a  lo  dispuesto
                           reglamentaria mente per el Gobierno de Aragón.

                      3.  El carné profesional será retirado a su titular cuando este cause
                           baja definitiva en el Cuerpo.


                  Artículo 20. Divisas.

                      1.  Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes

                           empleos jerárquicos existentes en el Cuerpo de la Policía Local de
                           Jaca.

                      2.  Deberán llevarse y tendrán la conformación y diseño según lo que

                           se  establezca  al  respecto  en  la  normativa  autonómica  que  la
                           regule.


                  Artículo 21. Condecoraciones.

                      1.   Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido
                           concedidas  en  premio  de  los  servicios  o  actos  distinguidos

                           realizados,  ya  sean  otorgados  por  el  Ayuntamiento,  por  el

                           Gobierno  de  Aragón  o  cualquier  otro  organismo  del  Estado
                           español o extranjero.

                      2.    Las  condecoraciones  podrán  ser  utilizadas  cuando  se  vista  el
                           uniforme  de  gala  o  cuando  sea  ordenado  específicamente,

                           debiéndose colocar en el lado izquierdo del pecho, por encima del
                           borde del bolsillo superior.



                  Artículo 22. Expediente personal.




                                                           15
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20