Page 15 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 15
1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local portaran un carné
profesional expedido por el Gobierno de Aragón y una placa
policial facilitada por el municipio con un número de identificación
personal, que deberá figurar de manera visible, debiendo exhibirlo
cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las
circunstancias. Este número de identificación personal coincidirá
con el del Registro de los Policías Locales de Aragón, una vez
puesto en marcha.
2. El carné profesional será renovado conforme a lo dispuesto
reglamentaria mente per el Gobierno de Aragón.
3. El carné profesional será retirado a su titular cuando este cause
baja definitiva en el Cuerpo.
Artículo 20. Divisas.
1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes
empleos jerárquicos existentes en el Cuerpo de la Policía Local de
Jaca.
2. Deberán llevarse y tendrán la conformación y diseño según lo que
se establezca al respecto en la normativa autonómica que la
regule.
Artículo 21. Condecoraciones.
1. Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido
concedidas en premio de los servicios o actos distinguidos
realizados, ya sean otorgados por el Ayuntamiento, por el
Gobierno de Aragón o cualquier otro organismo del Estado
español o extranjero.
2. Las condecoraciones podrán ser utilizadas cuando se vista el
uniforme de gala o cuando sea ordenado específicamente,
debiéndose colocar en el lado izquierdo del pecho, por encima del
borde del bolsillo superior.
Artículo 22. Expediente personal.
15