Page 16 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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1.   La Policía Local tendrá un archivo actualizado en el que figurará

                           el expediente personal de cada uno de los integrantes del Cuerpo.
                      2.   El  expediente  personal,  que  constituirá  un  documento  único,

                           contará con los siguientes datos y documentos:
                               a.  Personales:

                                  ●   Nombre y apellidos.
                                  ●   Número del documento nacional de identidad.

                                  ●   Fecha y lugar de nacimiento.

                                  ●   Domicilio actualizado y teléfono.
                                  ●   Fotografía (actualizada cada diez años).

                               b.        Profesionales:
                                  ●  Número policial.

                                  ●  Fecha de ingreso y de ascensos.
                                  ●  Anotaciones anuales sobre ejercicios de tiro. Premios y

                                      recompensas.

                                  ●  Sanciones disciplinarias.
                                  ●  Permisos  de  conducción  de  vehículos  y  fecha  de

                                      caducidad.

                                  ●  Destinos.
                                  ●  Bajas por accidente o enfermedad.

                                  ●  Vacaciones, excedencias y permisos especiales.
                                  ●  Arma reglamentaria y otras que poseyere, así como el

                                      número de estas.
                                  ●  Situaciones especiales para el servicio.

                                  ●  Titulaciones académicas acreditadas.

                                  ●  Tallas de prendas de vestuario.
                        3. Todo policía local tendrá libre acceso a su expediente personal,

                           previa petición del interesado por conducto reglamentario.
                        4. Se  garantizará  la  confidencialidad  de  todos  los  datos  y

                           documentos  que  obren  en  el  expediente  personal,  así  como  el
                           cumplimiento  de  la  normativa  reguladora  de  la  protección  de

                           datos.






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