Page 217 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

                Artículo 67. Título que da mérito a la inscripción de acumulación de
                predios rurales


             La acumulación de predios rurales se realiza en mérito a documento privado otorgado por el
             propietario, con firma certificada por notario conteniendo la descripción de las parcelas que se
             acumulan y de la parcela resultante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en los
             literales a. y b. del artículo 66, en lo que resulte pertinente, y se acompañe los certificados o
             planos según los casos siguientes:
              a.  Cuando los predios materia de acumulación se encuentran ubicados en una zona catastrada,
                 se presentará el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 88 del
                 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen
                 Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por
                 Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del
                 predio resultante como de los predios que se acumulan.

              b.  Cuando los predios objeto de acumulación se encuentran ubicados en una zona no
                 catastrada, se presentará el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad
                 competente y, el plano perimétrico de acumulación, en coordenadas oficiales, con su
                 respectivo cuadro de datos técnicos elaborados y firmados por profesional inscrito en el
                 Índice de Verificadores, en el que se indique el área, linderos y medidas perimétricas tanto
                 de los predios objeto de acumulación como del predio resultante.



                Artículo 68. Acumulación de predios afectados con garantías reales o
                medidas cautelares

             En los casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro
             derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación, escritura
             pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos, expresando su
             conformidad con la acumulación, así como determinando el rango de dichas garantías.
             En  el caso  de que dos  o más  predios materia  de  acumulación  se  encuentren afectados  por
             medidas cautelares, el Registrador solo inscribirá la solicitud de acumulación de predios
             cuando el solicitante adjunte los documentos en los que conste la autorización de los órganos
             jurisdiccionales  o  administrativos  que  ordenaron  extender  las  anotaciones  de  las  respectivas
             medidas cautelares, así como el rango que corresponderá a estas últimas.
             Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación, alguna
             hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad
             y autorización a que se refieren los párrafos anteriores.



             Art. 66, 67 y 68 comentado por:
             Alex Saúl Herrera Arias



                  1. Acumulación: alcances generales
                  La acumulación es una herramienta de saneamiento de la propiedad, que permite al
                  propietario de diversos predios colindantes unificar todos los inmuebles en uno solo, lo que
           le permitirá aprovechar al máximo la totalidad de sus inmuebles. En ese sentido, la acumulación
           tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria. (Esquivel Oviedo, 2009, p. 68).



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