Page 220 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

             c.   Sea solicitada por el propietario de los predios en mérito a documento privado con
             firma certificada notarialmente que contendrá el área, linderos y medidas perimétricas
             de cada uno de los predios, con indicación de la partida registral donde corren inscritos
             y el área, linderos y medidas perimétricas del predio resultante, indicándose su nueva
             denominación, de ser el caso
             En cuanto a la descripción de cada uno de los predios, resulta suficiente que en la solicitud de
             acumulación de predios se consignen las partidas involucradas en una acumulación y que se
             identifique debidamente a la nueva unidad inmobiliaria, la cual deberá guardar congruencia con
             la información que obra en el plano de acumulación.
             d.   Documentación técnica complementaria
             La documentación técnica complementaria, tiene por finalidad mantener la correlación entre el
             Registro y el catastro respecto a las modificaciones en la descripción del predio (Resolución N°
             248-2015-SUNARP-TR-L de fecha 05/02/2015).
             Al respecto, en caso los predios a acumular tengan naturaleza urbana, a la rogatoria de
             inscripción, debe adjuntarse el plano de acumulación autorizado por el profesional competente,
             el cual debe contar con la georreferenciación a la Red Geodésica Nacional; salvo que los
             predios materia de acumulación hayan constituido una sola unidad inmobiliaria y esta retome su
             descripción primigenia, en el cual su no exigencia obedece a que la administración cuenta en
             los antecedentes con dicha información, el cual recobrará su valor y será objeto de publicidad.
             Si la fábrica inscrita en alguna de las partidas, cuya acumulación se solicita no contase con información
             gráfica en el Registro, debe graficarse en el plano el área o áreas ocupadas por la fábrica.
             Asimismo, la rogatoria de inscripción deberá contener el plano y código de referencia catastral
             del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo
             002-89-JUS, según sea el caso, salvo se trate de acumulación de unidades inmobiliarias sujetas
             a los regímenes regulados en la Ley N° 27157. Ahora bien, en el caso de acumulación de
             predios  rústicos  ubicado  en  zona  de  expansión  urbana  y  no  catastrada,  en  la  Resolución  N°
             1144-2014-SUNARP-TR-L de fecha 19 de junio de 2014 el Tribunal Registral ha señalado que “no
             es necesaria la inscripción previa de la habilitación urbana, pues será suficiente la presentación del
             certificado negativo de catastro, tanto más si se tiene en cuenta que la eventual inscripción de la
             acumulación no cambiará la condición del predio resultante en el registro, pues estos continuarán
             siendo parcela”. Esto en el entendido de que la condición del predio tiene una configuración
             extrarregistral, que resulta determinado por la autoridad municipal correspondiente.
             El artículo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios refiere que con respecto
             a la acumulación de predios rurales, la rogatoria de inscripción debe estar acompañada con los
             certificados o planos, según los casos siguientes:
             Cuando los predios materia de acumulación se encuentran ubicados en una zona catastrada,
             se presentará el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 88 del
             Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen
             Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por
             Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del
             predio resultante como de los predios que se acumulan.
             Respecto a la necesidad de adjuntar el certificado de información catastral de los predios que se
             acumulan, el Tribunal Registral partiendo de la idea de que la adición de requisitos adicionales
             para la inscripción debe justificarse en la información relevante que este brinda para la publicidad
             y necesaria para la calificación de los actos en el registro; ha determinado que, “si tenemos en
             cuenta que las partidas de los predios a acumular van a quedar cerradas, pues ahora estos
             predios constituyen uno solo, entonces dicha información no resulta indispensable. Por lo tanto,
             no  corresponde  solicitar  dichos  certificados”  (Resolución  N°  280-2014-SUNARP-TR-L).  Sin
             embargo, considero que la necesidad de adjuntar los certificados de información catastral de
             los predios a acumular estará supeditado a que el área de catastro pueda identificarlos haciendo


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