Page 220 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
c. Sea solicitada por el propietario de los predios en mérito a documento privado con
firma certificada notarialmente que contendrá el área, linderos y medidas perimétricas
de cada uno de los predios, con indicación de la partida registral donde corren inscritos
y el área, linderos y medidas perimétricas del predio resultante, indicándose su nueva
denominación, de ser el caso
En cuanto a la descripción de cada uno de los predios, resulta suficiente que en la solicitud de
acumulación de predios se consignen las partidas involucradas en una acumulación y que se
identifique debidamente a la nueva unidad inmobiliaria, la cual deberá guardar congruencia con
la información que obra en el plano de acumulación.
d. Documentación técnica complementaria
La documentación técnica complementaria, tiene por finalidad mantener la correlación entre el
Registro y el catastro respecto a las modificaciones en la descripción del predio (Resolución N°
248-2015-SUNARP-TR-L de fecha 05/02/2015).
Al respecto, en caso los predios a acumular tengan naturaleza urbana, a la rogatoria de
inscripción, debe adjuntarse el plano de acumulación autorizado por el profesional competente,
el cual debe contar con la georreferenciación a la Red Geodésica Nacional; salvo que los
predios materia de acumulación hayan constituido una sola unidad inmobiliaria y esta retome su
descripción primigenia, en el cual su no exigencia obedece a que la administración cuenta en
los antecedentes con dicha información, el cual recobrará su valor y será objeto de publicidad.
Si la fábrica inscrita en alguna de las partidas, cuya acumulación se solicita no contase con información
gráfica en el Registro, debe graficarse en el plano el área o áreas ocupadas por la fábrica.
Asimismo, la rogatoria de inscripción deberá contener el plano y código de referencia catastral
del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo
002-89-JUS, según sea el caso, salvo se trate de acumulación de unidades inmobiliarias sujetas
a los regímenes regulados en la Ley N° 27157. Ahora bien, en el caso de acumulación de
predios rústicos ubicado en zona de expansión urbana y no catastrada, en la Resolución N°
1144-2014-SUNARP-TR-L de fecha 19 de junio de 2014 el Tribunal Registral ha señalado que “no
es necesaria la inscripción previa de la habilitación urbana, pues será suficiente la presentación del
certificado negativo de catastro, tanto más si se tiene en cuenta que la eventual inscripción de la
acumulación no cambiará la condición del predio resultante en el registro, pues estos continuarán
siendo parcela”. Esto en el entendido de que la condición del predio tiene una configuración
extrarregistral, que resulta determinado por la autoridad municipal correspondiente.
El artículo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios refiere que con respecto
a la acumulación de predios rurales, la rogatoria de inscripción debe estar acompañada con los
certificados o planos, según los casos siguientes:
Cuando los predios materia de acumulación se encuentran ubicados en una zona catastrada,
se presentará el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 88 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen
Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por
Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del
predio resultante como de los predios que se acumulan.
Respecto a la necesidad de adjuntar el certificado de información catastral de los predios que se
acumulan, el Tribunal Registral partiendo de la idea de que la adición de requisitos adicionales
para la inscripción debe justificarse en la información relevante que este brinda para la publicidad
y necesaria para la calificación de los actos en el registro; ha determinado que, “si tenemos en
cuenta que las partidas de los predios a acumular van a quedar cerradas, pues ahora estos
predios constituyen uno solo, entonces dicha información no resulta indispensable. Por lo tanto,
no corresponde solicitar dichos certificados” (Resolución N° 280-2014-SUNARP-TR-L). Sin
embargo, considero que la necesidad de adjuntar los certificados de información catastral de
los predios a acumular estará supeditado a que el área de catastro pueda identificarlos haciendo
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