Page 224 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
P. 224
COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Capítulo VII Declaratoria de Fábrica
Subcapítulo I Documentos previos
Artículo 69. Anotación preventiva de documentos previos
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Certificado de Factibilidad de
Servicios se anotarán preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro B. de la partida
registral del predio, en forma previa a la inscripción de la declaratoria de fábrica y siempre que
se encuentren vigentes.
La falta de anotación preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la
declaratoria de fábrica.
Artículo 70. Contenido del asiento de anotación preventiva
En el asiento de anotación preventiva del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
se precisarán los datos a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 de la Ley N° 29090 y
el plazo de vigencia del certificado. El asiento de anotación preventiva caducará de pleno
derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certificado.
En el asiento de anotación preventiva de los certificados de factibilidad de servicios se indicará
si el predio cuenta con factibilidad de servicios o, en caso de que el acceso al servicio sea
posterior, los datos a que se refieren los literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 14 de la
Ley N° 29090.
Art. 69 y 70 comentados por:
Rosell Perez Andia
1.Introducción
En los últimos 10 años el desarrollo inmobiliario se ha incrementado, y esto se debe
porque los inversionistas no corren riegos, se basan en datos reales, debido a que los
proyectos de urbanización y edificación, sean estos para vivienda, centros comerciales o industrias,
se desarrollan favorablemente porque dependen principalmente de la seguridad jurídica, resulta
necesario que el promotor inmobiliario pueda contar con la certeza de que el proyecto inmobiliario
a desarrollarse sea legalmente viable, y que estén acorde con la normativa urbanística vigente al
momento de su proyección, que perdure por un determinado espacio de tiempo, y que estas sean
claras y que les garanticen una seguridad jurídica respecto al futuro proyecto.
En este tipo de actividades se involucran a inversionistas, proyectistas, compradores, transferentes,
notarios y entidades administrativas como son las municipalidades, siendo estos últimos los
protagonistas del desarrollo urbano, y que nuestra legislación urbanística contempla ciertos actos
administrativos que permiten dar un buen inicio a la ejecución de un proyecto inmobiliario, todos
estos regulados por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones – Ley 29090
222