Page 224 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS





                                   Capítulo VII Declaratoria de Fábrica


                                   Subcapítulo I Documentos previos

                Artículo 69. Anotación preventiva de documentos previos

             El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Certificado de Factibilidad de
             Servicios se anotarán preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro B. de la partida
             registral del predio, en forma previa a la inscripción de la declaratoria de fábrica y siempre que
             se encuentren vigentes.
             La falta de anotación preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la
             declaratoria de fábrica.




                Artículo 70. Contenido del asiento de anotación preventiva

             En el asiento de anotación preventiva del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
             se precisarán los datos a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 de la Ley N° 29090 y
             el  plazo  de  vigencia  del  certificado.  El  asiento  de  anotación  preventiva  caducará  de  pleno
             derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certificado.
             En el asiento de anotación preventiva de los certificados de factibilidad de servicios se indicará
             si el predio cuenta con factibilidad de servicios o, en caso de que el acceso al servicio sea
             posterior, los datos a que se refieren los literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 14 de la
             Ley N° 29090.



             Art. 69 y 70 comentados por:
             Rosell Perez Andia



                  1.Introducción
                  En los últimos 10 años el desarrollo inmobiliario se ha incrementado, y esto se debe
                  porque los inversionistas no corren riegos, se basan en datos reales, debido a que los
           proyectos de urbanización y edificación, sean estos para vivienda, centros comerciales o industrias,
           se desarrollan favorablemente porque dependen principalmente de la seguridad jurídica, resulta
           necesario que el promotor inmobiliario pueda contar con la certeza de que el proyecto inmobiliario
           a desarrollarse sea legalmente viable, y que estén acorde con la normativa urbanística vigente al
           momento de su proyección, que perdure por un determinado espacio de tiempo, y que estas sean
           claras y que les garanticen una seguridad jurídica respecto al futuro proyecto.
           En este tipo de actividades se involucran a inversionistas, proyectistas, compradores, transferentes,
           notarios y entidades administrativas como son las municipalidades, siendo estos últimos los
           protagonistas del desarrollo urbano, y que nuestra legislación urbanística contempla ciertos actos
           administrativos que permiten dar un buen inicio a la ejecución de un proyecto inmobiliario, todos
           estos regulados por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones – Ley 29090




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