Page 226 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
La Ley deja constancia además que la falta de anotación preventiva de los documentos previos
no impide la inscripción de la habilitación urbana 235 , por lo tanto no son obligatorios.
4. El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y el Certificado de
Factibilidad de servicios
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es emitido por las municipalidades distritales
o provinciales, en dicho documento se especifican, entre otros aspectos, los parámetros edificatorios
y de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, los usos urbanos
susceptibles de ser ejercidos, así como la afectación vial en materia de vías distritales. Este certificado
tiene el propósito no solo de consolidar la normativa urbanística aplicable a un predio, sino además el
reconocer la normativa que será aplicable por un periodo de 36 meses 236 desde su obtención.
Por lo tanto la Ley y el Reglamento señalan de manera expresa que este certificado genera derechos
y obligaciones, y a su vez otorga “seguridad jurídica” al titular del predio con derecho a edificar.
Asimismo, permite demostrar que el predio tiene la calidad de urbano en la municipalidad, en la
praxis registral cuando se solicita la inscripción de una prescripción adquisitiva vía notarial regulada
en el art. 5 de la Ley N° 27333 237 , y se advierte que el predio está inscrito como rústico, muchas
veces se observa por la inadecuación con el antecedente registral, sin embargo, para efectos de
subsanar dicha inadecuación, se requiere que se demuestre que dicho predio ante la municipalidad
tenga la calidad de urbano, siendo por lo tanto este documento que es emitido previa evaluación de
la municipalidad acredite la condición de urbano del predio objeto de prescripción. Este criterio se
ha establecido en las Resoluciones N° 214-2006-SUNARP-TR-L del 05/04/2006, 371-2011-TR-T
del 10/06/2001, 288-2012-SUNARP-TR-A del 21/06/2012, entre otras.
El Certificado de Factibilidad de Servicios es emitido por la Entidades Prestadoras de Servicios
y no por las municipalidades, y esta contendrá las condiciones técnicas, el plazo para acceder
al servicio, la fecha de emisión y la vigencia, las empresas prestadoras deberán reembolsar
al propietario, habilitador o al promotor inmobiliario las inversiones que estos efectúen para
ejecutar las obras o instalaciones de infraestructura pública que correspondan a tales empresas
prestadoras de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Factibilidad de Servicios.
Este documento será expedido dentro del plazo máximo de 15 días útiles y tendrá una vigencia
de 36 meses.
5. Contenido de la Anotación Preventiva
El artículo 50 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, relativo al Contenido
General del Asiento de Inscripción prescribe que “todo asiento de inscripción contendrá un
resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes
para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título”.
Ahora bien, resumir, nos indica el Diccionario de la Lengua Española, es “reducir a términos breves
y precisos, o considerar tan solo y repetir abreviadamente lo esencial de un asunto o materia”, sin
embargo el art. 70 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios establece de manera
expresa cuál y/o qué deberá consignarse en el asiento de anotación preventiva 238 , en donde se
precisarán los datos a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 de la Ley N° 29090, así como
el plazo de vigencia del certificado. Asimismo, es claro al señalar que el asiento de anotación
preventiva caducará de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certificado.
Y respecto al Certificado de Factibilidad de Servicios se indicará si el predio cuenta con factibilidad
de servicios o, en caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos a que se refieren los
literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 14 de la Ley N° 29090.
235 Estos certificados al ser documentos previos a la Habilitación Urbana no constituye necesariamente un acto previo para la inscripción de la
habilitación, siendo su inscripción por tanto facultativa.
236 Art. 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, Numeral 5.2.
237 Tanto del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como del Certificado de Factibilidad de Servicios.
238 Tanto del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como del Certificado de Factibilidad de Servicios.
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