Page 225 - Comentarios al Reglamento de inscripción de Registro de Predios
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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

           (en adelante, la “Ley”) cuyo T.U.O. fue aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA
           y su actual Reglamento – Decreto Supremo 006-2017-Vivienda (en adelante, el “Reglamento”).
           El presente artículo tiene como objetivo desarrollar la naturaleza de estos dos últimos certificados
           y los efectos jurídicos que estos conllevan, para luego concluir que tanto el Certificado de
           Parámetros Urbanísticos y Edificatorios así como el Certificado de Factibilidad de Servicios
           constituyen importantes actos administrativos que otorgan seguridad jurídica.
           2.  Consideraciones previas
           Hablar de parámetros urbanísticos y factibilidad de servicios, nos conlleva a revisar a aquella rama del
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           Derecho denominado como Derecho Urbanístico , y en términos simples podríamos definirlo como aquel
           conjunto de normas que ordenan el territorio y el suelo, o como el conjunto de normas que están referidas a los
           “procesos de ordenación del territorio y su transformación física a través de la urbanización y edificación ”.
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           Siendo uno de los principales aspectos del derecho urbanístico, la planificación del desarrollo urbano de las
           ciudades, la regulación de los tipos de suelos y las limitaciones al derecho de propiedad predial.
           Ahora bien, si nos preguntamos quién es el órgano encargado de la planificación el desarrollo urbano y
           rural de sus circunscripciones, tendríamos que decir que la responsabilidad recae sobre los gobiernos
           locales, así lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 229 ,  quienes a través de
           instrumentos de organización urbana desarrolladas a través de ordenanzas y decretos de alcaldía
           generan actos administrativos a través del cual se autoriza, regula o prohíbe los proyectos inmobiliarios.
           El  Dr.  Gonzales  Barrón  señala  que  dicha  atribución  que  le  tienen  las  municipalidades  no  es
           exclusiva y que dicha regulación “es compatible con la Constitución, pues los principios generales
           y normas técnicas del urbanismo son propios de la potestad normativa del Poder Legislativo,
           complementando con los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, pues estamos en presencia
           de un Estado Unitario. Sin embargo, esta norma no impide que los Gobiernos Locales puedan
           aprobar una regulación complementaria, ya que los temas de acondicionamiento territorial,
           planificación urbana, y autorización de construcciones son propios de su competencia 230” .
           Por lo tanto; dentro de las normas de alcance nacional tenemos al Reglamento Nacional de Edificaciones
           (Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA), al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
           Urbano (Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA), y a la propia Ley 231  y su Reglamento 232 .
           3.  Documentos previos
           Según el Art. 14 del T.U.O. de la Ley, los denominados documentos previos, son aquellos que
           regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de
           edificación de un predio 233 , y señala como documentos previos a: - El Certificado de Zonificación
           y Vías, - El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y el - Certificado de Factibilidad
           de Servicios, los mismos que se anotan preventivamente 234  por un periodo de 36 meses.
           Asimismo, la inscripción procede no obstante a estar inscrita la anotación preventiva de la
           habilitación urbana, por cuanto no existe incompatibilidad, así lo estableció la Resolución N°
           1927-2011-SUNARP-TR-L, del 14 de octubre de 2011, y se inscribirán en forma previa a la
           inscripción de la habilitación urbana y siempre que se encuentre vigente.

           227  Urbanismo, según la Real Academia Española es: “Conjunto de conocimientos relacionados a la planificación y desarrollo de ciudades,
              organización u ordenación de los edificios y espacios de una ciudad".
           228  Parada, Ramón (2004). Derecho Administrativo. Tomo III. Madrid: Marcial Pons, pág. 298.
           229  Establece que son los gobiernos locales los encargados de la organización del aspecto físico y uso del suelo en nuestro país. Véase el amplio
              texto normativo en el art. 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
           230  Gonzales Barrón, Gúnther (2013). Derecho Urbanístico. Tomo I. Lima: Legales, pág. 437.
           231  Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
           232  Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificaciones.
           233  Véase el texto completo en el Art. 14 del T.U.O. de la Ley N° 29090 – aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-Vivienda, publicado en el
              diario oficial El Peruano el 28/02/2017.
           234  Art. 64 del T.U.O. Reglamento General de los Registros Públicos: "Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que
              tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito".


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