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y asociaciones de trabajadores como la Mesta, estaban en
contra. Muchas de estas leyes eran las mismas que se habían
aprobado reiteradamente por los diferentes reyes de España.
En la página 41 de este libro, dice:
“AMAS, AMOS.
De lo que han de guardar para con sus
Criados y que se pueden servir de los vagos,
y holgazanes de balde por un mes. Vid.
Criados, y Gitanos, núm. 1.
Y si los criados, que se les despiden, puedan
servir en el lugar, y de otras- cosas. Vid.
Criados.
En la página 203 dice:
“CABALLOS
Que los gitanos bajo varias penas, no tengan
yeguas, ni caballos. Vid. Gitanos. Núm 7, 8,
25.
Y del registro que se les mandó hacer, de las
yeguas y caballos….
Que los dueños que prestan a los gitanos
caballos y yeguas los pierdan. Fol. . 298. Cap.
5.
En la página 186:
“Según la edad, se ha de castigar a los
vagamundos.” Vid. Gitanos, núm 5.
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