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y  asociaciones de         trabajadores      como      la  Mesta,  estaban        en

                  contra. Muchas de          estas leyes eran       las mismas que        se  habían
                  aprobado reiteradamente por los diferentes reyes de España.


                         En la página 41 de este libro, dice:


                                                 “AMAS, AMOS.



                               De    lo  que    han    de    guardar     para    con    sus
                               Criados    y  que   se  pueden servir      de   los  vagos,

                               y  holgazanes de        balde    por    un   mes.      Vid.

                               Criados, y Gitanos, núm. 1.


                               Y si los criados, que se les despiden, puedan

                               servir   en   el  lugar, y     de   otras-  cosas. Vid.
                               Criados.







                  En la página 203 dice:


                                               “CABALLOS


                               Que    los gitanos bajo      varias penas, no       tengan

                               yeguas,    ni caballos.    Vid.   Gitanos.    Núm      7, 8,
                               25.


                               Y del registro que se les mandó hacer, de las

                               yeguas y caballos….


                               Que     los  dueños      que   prestan     a  los  gitanos

                               caballos y yeguas los pierdan. Fol. . 298. Cap.

                               5.


                  En la página 186:


                               “Según      la  edad, se      ha    de   castigar a      los

                               vagamundos.” Vid. Gitanos, núm 5.


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