Page 124 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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con los problemas del trabajo, es necesario destacar que estos estudios que se
                  han traducido en convenios y recomendaciones, han tocado otros aspectos
                  importantes que se refieren directamente a las poblaciones indígenas.

                         Durante muchos años la labor de la OIT al respecto se refería principalmente
                  a los trabajadores indígenas de los territorios dependientes, es decir, de las
                  colonias, preocupación que se refleja en los Convenios:

                     -  Núm. 50, relativo a la reglamentación de ciertos sistemas especiales de
                         reclutamiento de trabajadores indígenas, adoptado en 1936.
                     -  Núm. 64, relativo a la reglamentación de los contratos escritos de trabajo de
                         los trabajadores indígenas, adoptado en 1939.
                     -  Núm. 65, relativo a las sanciones penales contra los trabajadores indígenas
                         por incumplimiento del contrato de trabajo, adoptado en 1939, de claro tinte
                         colonialista.
                     -  Núm. 86, relativo a la duración máxima de los contratos de trabajo de los
                         trabajadores indígenas, adoptado en 1947.
                     -  Núm. 104, relativo a la abolición de las sanciones penales por
                         incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores
                         indígenas, adoptado en 1955, con la siguiente explicación “Considerando
                         que ha llegado el momento de abolir dichas sanciones penales, cuyo
                         mantenimiento en una legislación nacional es contrario no sólo a la
                         concepción moderna de las relaciones  contractuales entre empleadores y
                         trabajadores, sino también a la dignidad humana y a los derechos del
                         hombre";
                     -  Y finalmente núm. 107, relativo a la protección  e integración de las
                         poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los
                         países independientes.

                         Este Convenio, quizás el más importante, es a la vez el más controvertido
                  de la OIT con respecto a las poblaciones indígenas. Fue aprobado el 26 de junio de
                  1957 por la Conferencia General de la OIT y consta de 37 artículos divididos en 8
                  capítulos:

                  1. Principios generales (Art. 1 al 10),
                  2. Tierras (Art. 11 al 14),
                  3. Contratación y condiciones de empleo (Art. 15),
                  4. Formación profesional, artesanía e industrias rurales (Art. 16 al 18).
                  5. Seguridad social y sanidad (Art. 19 y 20),
                  6. Educación y medios de información (Art. 21 al 26),
                  7. Administración (Art. 27), y
                  8. Disposiciones generales (Art. 28 al 37).

                         El Convenio 107 ha sido ratificado por 27 miembros de la  OIT, entre los
                  cuales hay 14 americanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba,
                  República Dominicana, El Salvador, Ecuador, Haití, México, Panamá, Paraguay y
                  Perú.




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