Page 125 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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La crítica principal que se ha hecho al Convenio 107 es su carácter
etnocentrista (algunos dirían "colonialista") al hablar de "etapas menos avanzadas"
y su Filosofía integracionista. Algunos de los críticos más feroces han sido las
14
organizaciones indígenas .
Como ya se mencionó anteriormente. Paraguay ha adoptado el Convenio
107 como parte de su derecho positivo, a través de la ley núm. 63 de 1968,
aunque como han señalado algunos observadores, esta ley contradice en algunos
aspectos la ley 904/81 que se refiere a las comunidades indígenas de Paraguay
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(véase el capítulo III) .
En 1986 la OIT convocó a una reunión de expertos para considerar la
posibilidad de modificar este Convenio, poniéndolo más acorde con las tendencias
actuales en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas. En
efecto, el informe de esta reunión incluye algunas propuestas de modificación al
Convenio (Doc. APPL/MER/ 107/1986/D.7). El Consejo de Administración de la OIT
decidió inscribir la revisión parcial del Convenio en el orden del día de la 75 sesión
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de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1988 .
De acuerdo con las normas de la OIT, los Estados miembros que han
ratificado el Convenio tienen la obligación de enviar regularmente informes sobre
la aplicación del mismo. Un "Comité de expertos" examina estos informes y otros
tipos de documentación e informa, a su vez, a la Conferencia General. Las
poblaciones indígenas pueden hacer llegar sus observaciones y quejas al Comité
de Expertos a través de los canales establecidos por la propia OIT (recordemos
que se trata de una organización tripartita en la cual junto con los gobiernos,
tienen representación los empleadores y los sindicatos).
El Convenio 107 tiene, para los países que lo han ratificado, carácter de
obligatoriedad, como todo tratado internacional. A raíz de su adopción, la
Conferencia General de la OIT adoptó también la Recomendación 104 sobre
poblaciones indígenas y tribales, en la cual se recomiendan ciertas acciones a los
Estados miembros en materia de tierras, empleo, educación, vocaciones,
artesanía, seguridad social, salud, educación y administración, entre otros
aspectos, con respecto a dichas poblaciones. Todo ello en un espíritu tutelar y
protectivo y con la orientación "integracionista" ya mencionada.
14
Ibarra (1982); Swepston (1970).
15
Liga Internacional por los Derechos y la Liberación de los Pueblos (1985).
16
OIT, Informe VI (I), Revisión parcial del Convenio sobre Poblaciones Indígenas y tribales. 1957
(Convenio 107). Ginebra, 1987
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