Page 125 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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La crítica principal que se ha hecho  al Convenio 107 es su carácter
                  etnocentrista (algunos dirían "colonialista") al hablar de "etapas menos avanzadas"
                  y su Filosofía integracionista. Algunos de los críticos más feroces han sido las
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                  organizaciones indígenas .

                         Como ya se mencionó anteriormente. Paraguay ha adoptado el Convenio
                  107 como parte de su derecho positivo, a través de la ley núm. 63 de 1968,
                  aunque como han señalado algunos observadores, esta ley contradice en algunos
                  aspectos la ley 904/81 que se refiere a las comunidades indígenas de Paraguay
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                  (véase el capítulo III) .

                         En 1986 la  OIT  convocó a una reunión de expertos para considerar la
                  posibilidad de modificar este Convenio, poniéndolo más acorde con las tendencias
                  actuales en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas. En
                  efecto, el informe de esta reunión incluye algunas propuestas de modificación al
                  Convenio (Doc. APPL/MER/ 107/1986/D.7). El Consejo de Administración de la OIT
                  decidió inscribir la revisión parcial del Convenio en el orden del día de la 75 sesión
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                  de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1988 .

                         De acuerdo con las normas de la  OIT, los Estados miembros que han
                  ratificado el Convenio tienen la obligación de enviar regularmente informes sobre
                  la aplicación del mismo. Un "Comité de expertos" examina estos informes y otros
                  tipos de documentación e informa, a su  vez, a la Conferencia General. Las
                  poblaciones indígenas pueden hacer llegar sus observaciones y quejas al Comité
                  de Expertos a través de los canales establecidos por la propia  OIT  (recordemos
                  que se trata de una organización tripartita en la cual junto  con los gobiernos,
                  tienen representación los empleadores y los sindicatos).

                         El Convenio 107 tiene, para los países que lo han ratificado, carácter de
                  obligatoriedad, como todo tratado internacional. A raíz de su adopción, la
                  Conferencia General de la  OIT  adoptó también la Recomendación 104 sobre
                  poblaciones indígenas y tribales, en la cual se recomiendan ciertas acciones a los
                  Estados miembros en materia de tierras, empleo, educación, vocaciones,
                  artesanía, seguridad social, salud,  educación y administración, entre otros
                  aspectos, con respecto a dichas poblaciones. Todo ello en un espíritu tutelar y
                  protectivo y con la orientación "integracionista" ya mencionada.







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                    Ibarra (1982); Swepston (1970).
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                    Liga Internacional por los Derechos y la Liberación de los Pueblos (1985).
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                    OIT, Informe VI (I), Revisión parcial del Convenio sobre Poblaciones Indígenas y tribales. 1957
                  (Convenio 107). Ginebra, 1987


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