Page 127 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En los países en donde exista el problema de la población aborigen se adoptarán
las medidas necesarias para prestar al indio protección y asistencia, amparándole
la vida, la libertad y la propiedad, defendiéndolo del exterminio, resguardándolo de
la opresión y la explotación, protegiéndolo de la miseria y suministrándole
adecuada educación.
El Estado ejercerá su tutela para preservar, mantener y desarrollar el patrimonio
de los indios o de sus tribus y promoverá la explotación de las riquezas naturales,
industriales, extractivas y cualesquiera otras fuentes de rendimiento, procedentes
de dicho patrimonio o relacionadas con éste, en el sentido de asegurar, cuando
sea oportuna, la emancipación económica de las agrupaciones autóctonas.
Deben crearse instituciones o servicios para la protección de los indios, y en
particular para hacer respetar sus tierras, legalizar su posesión por los mismos y
evitar la invasión de tales tierras por parte de extraños.
La Carta Interamericana de Garantías Sociales es menos conocida en
América Latina que la Declaración de los Derechos del Hombre y un estudioso la
ha calificado de "un catálogo, increíblemente moderno y progresista, de los
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derechos sociales" . Su artículo 39, sobre la población aborigen, se inscribe
dentro de la tendencia tutelar y protectiva de los indios, iniciada en el Congreso
Indigenista de Pátzcuaro (1940) y que culmina, como vimos, en el Convenio 107
de la OIT (1957).
La Carta de Bogotá de la OEA fue reformada por el Protocolo de Buenos
Aires de 1967, el cual menciona ampliamente los derechos sociales y culturales
pero no hace ninguna referencia a las poblaciones indígenas del continente.
Tampoco se encuentra referencia alguna a los pueblos indígenas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, también conocida
como Pacto de San José, en la cual solamente el artículo 26 se refiere
escuetamente a los derechos sociales y culturales. Debido a las carencias del
Pacto de San José en esta materia, que han sido ampliamente señaladas por los
estudiosos, se viene trabajando en el sistema interamericano sobre un protocolo
adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se refiera a
los derechos económicos, sociales y culturales. Con tal fin, la Secretaría General
de la OEA ha preparado un anteproyecto de protocolo adicional, que fue conocido
por la Asamblea General de la OEA en 1983 y remitido a los gobiernos de los
estados miembros, para sus observaciones.
Cabe señalar que en el anteproyecto no hay ninguna referencia a los
derechos específicos de las poblaciones indígenas en el continente. La necesidad
de que el protocolo adicional, en caso de ser adoptado por la OEA considere los
derechos de los pueblos indígenas, ha sido subrayada por el IX Congreso
Indigenista Interamericano (1985), así como en otras reuniones internacionales.
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Gros Espiell (1986), p. 107.
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