Page 17 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Durante toda la primera mitad del siglo XVI arreció la polémica acerca del
trato a los indios y la disputa sobre las instituciones que debían normar las
relaciones entre el colonizador y los indígenas. Pese a diversos intentos por abolir
la encomienda como forma de control y explotación de la población indígena, ésta
se mantuvo, aunque fue duramente atacada por Las Casas y otros defensores de
los indios. La presión de estos clérigos condujo finalmente a la aprobación por el
rey de un nuevo cuerpo de ordenanzas conocido como las Leyes Nuevas de 1542,
que en general eran bastante favorables a la población indígena. Pero estas Leyes
fueron muy atacadas por los españoles de las colonias, quienes finalmente
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lograron que fueran prácticamente letra muerta . Sobre la encomienda se siguió
legislando en España durante mucho tiempo, y ésta no quedó finalmente abolida
sino hasta 1721, aunque ya desde el siglo XVI había quedado prácticamente en
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desuso en varias partes del reino .
Si la encomienda llegó a ser una forma de movilización de la fuerza de
trabajo indígena en beneficio del encomendero (y vale la pena recordar que no
todos los españoles llegaron a ser encomenderos, también había españoles
pobres en las Indias), el tributo impuesto por la Corona fue una forma directa de
extracción de riqueza en favor del Estado y de la Iglesia. Hubo múltiples variantes
de tributo (en trabajo y en especie), y con frecuencia la obligación de los indígenas
de pagar tributo condujo a conflictos entre los representantes de la Corona y de la
Iglesia por una parte, y los encomenderos por la otra, quienes alegaban que el
tributo les perjudicaba a ellos. Desde luego, los más perjudicados fueron los
indígenas y los estudios sobre la época de la Colonia mencionan innumerables
casos en que los indios de diferentes pueblos hacían llegar sus quejas a las
autoridades reales, señalando que la carga tributaria que se les imponía, aunada
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al sistema de explotación de la encomienda, los estaba arrojando a la miseria .
Varias otras formas de explotación del trabajo indígena se fueron
desarrollando durante la Colonia. Entre ellas, los indígenas eran obligados a
proporcionar trabajadores para las minas, los obrajes y las obras públicas, para el
Estado y para la Iglesia, y a veces para los particulares e incluso, en ocasiones,
para sus propios caciques indios, mantenidos por los españoles como una élite
intermediaria entre la administración colonial y las comunidades de base.
Pero al mismo tiempo la Corona fue desarrollando una política social de
protección y tutela a los indios, la cual permitió a las comunidades indígenas
mantener cierta autonomía y privilegios a lo largo de la época colonial, pese a
encomenderos, terratenientes y autoridades eclesiásticas y reales. Toda esta
legislación se concentró en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 con la cual
culminó, hasta cierto punto, la actividad legislativa española relativa a los indios de
América. Posteriormente, habría pocos cambios esenciales en las instituciones
jurídicas coloniales que normaban las relaciones entre el Estado y los indios.
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Hanke, pp. 148-186; Morales Padrón Cáp. XXVIII.
16
Ots (1934).
17
Miranda (1952).
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