Page 17 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Durante toda la primera mitad del siglo XVI arreció la polémica acerca del
                  trato a los indios y la disputa sobre  las instituciones que debían normar las
                  relaciones entre el colonizador y los indígenas. Pese a diversos intentos por abolir
                  la encomienda como forma de control y explotación de la población indígena, ésta
                  se mantuvo, aunque fue duramente atacada por Las Casas y otros defensores de
                  los indios. La presión de estos clérigos condujo finalmente a la aprobación por el
                  rey de un nuevo cuerpo de ordenanzas conocido como las Leyes Nuevas de 1542,
                  que en general eran bastante favorables a la población indígena. Pero estas Leyes
                  fueron muy atacadas por los españoles de las colonias, quienes finalmente
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                  lograron que fueran prácticamente letra muerta . Sobre la encomienda se siguió
                  legislando en España durante mucho tiempo, y ésta no quedó finalmente abolida
                  sino hasta 1721, aunque ya desde el siglo XVI había quedado prácticamente en
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                  desuso en varias partes del reino .

                         Si la encomienda llegó a ser una forma de movilización de la fuerza de
                  trabajo indígena en beneficio  del encomendero (y vale  la pena recordar que no
                  todos los españoles llegaron a ser encomenderos, también había españoles
                  pobres en las Indias), el tributo impuesto por la Corona fue una forma directa de
                  extracción de riqueza en favor del Estado y de la Iglesia. Hubo múltiples variantes
                  de tributo (en trabajo y en especie), y con frecuencia la obligación de los indígenas
                  de pagar tributo condujo a conflictos entre los representantes de la Corona y de la
                  Iglesia por una parte, y los encomenderos  por la otra, quienes alegaban que el
                  tributo les perjudicaba a ellos. Desde  luego, los más perjudicados fueron los
                  indígenas y los estudios sobre la época  de la Colonia mencionan innumerables
                  casos en que los indios de diferentes  pueblos hacían llegar sus quejas a las
                  autoridades reales, señalando que la carga tributaria que se les imponía, aunada
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                  al sistema de explotación de la encomienda, los estaba arrojando a la miseria .

                         Varias otras formas de explotación del trabajo indígena se fueron
                  desarrollando durante la Colonia. Entre  ellas, los indígenas eran obligados a
                  proporcionar trabajadores para las minas, los obrajes y las obras públicas, para el
                  Estado y para la Iglesia, y a veces para los particulares e incluso, en ocasiones,
                  para sus propios caciques indios, mantenidos por los españoles como una élite
                  intermediaria entre la administración colonial y las comunidades de base.

                         Pero al mismo tiempo la Corona fue  desarrollando una política social de
                  protección y tutela a los indios, la  cual permitió a las comunidades indígenas
                  mantener cierta autonomía y privilegios a lo largo de  la época colonial, pese a
                  encomenderos, terratenientes y autoridades eclesiásticas y reales. Toda esta
                  legislación se concentró en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 con la cual
                  culminó, hasta cierto punto, la actividad legislativa española relativa a los indios de
                  América. Posteriormente, habría pocos cambios esenciales en las instituciones
                  jurídicas coloniales que normaban las relaciones entre el Estado y los indios.


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                    Hanke, pp. 148-186; Morales Padrón Cáp. XXVIII.
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                    Ots (1934).
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                    Miranda (1952).

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