Page 13 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Vocación Divina: Dios, que es quien dispone de los Imperios, quiso que los
                  indios fuesen sujetos a los españoles y privados de sus reinos por sus muchos
                  pecados.  Hallazgo: las tierras nuevas están habitadas, cabe sujetar a los
                  habitantes por  guerra justa, cuando media causa suficiente.  Barbarie: los indios
                  por su carencia de razón debe sujetarse por la ley natural a los españoles, quienes
                  los elevarán a la vida racional. Los indios tienen costumbres depravadas y faltan a
                  la ley de naturaleza, para remediar lo cual puede intervenir los españoles. Los
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                  indios son infieles y además idolatras, sujetables por ello... .

                         Una vez asegurada la “toma de posesión” de un territorio, acto ritual y
                  formal a través del cual los reyes se arrogaban el derecho de disponer de tierras y
                  poblaciones ajenas, la Corona autorizaba a quienes de hecho practicaba el
                  descubrimiento y la conquista a realizar  una serie de actividades económicas y
                  obtener beneficios y privilegios, a cambio de determinadas obligaciones ante el
                  rey. Esta autorización se concedía a través de las capitulaciones, que constituían
                  contratos o cartas-mercedes entre la Corona y los particulares. En algunas de
                  estas capitulaciones se hacía referencia al buen trato que había de darse a los
                  indios. Por ejemplo, ejemplo, en la capitulación a Francisco Pizarro se le manda
                  encomendarlos; en otra, en cambio, se permite que se tomen por esclavos a
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                  aquellos que fuesen rebeldes una vez amonestados y requeridos .

                         La discusión en torno a la naturaleza y  la condición de los indios siguió
                  ocupando la atención de los letrados  del siglo XVI. El debate se hizo
                  particularmente agudo cuando los dominicos, y luego otros clérigos, comenzaron a
                  reaccionar contra el duro trato que los colonos españoles daban a los indios. En la
                  Española, los jerónimos redactaron un interrogatorio sobre  la capacidad de los
                  indios, a fin de resolver si iban a vivir como hombres libres, o a continuar
                  encomendados. "Las respuestas, dice Zavala, fueron poco favorables para los
                  indios: se dijo que carecían de razón, que no guardaban las costumbres cristianas,
                  que no sabían vivir como libres, etc. El dominico fray Tomás Ortiz, en 1525,
                  afirmaba que los indios:

                         .... comían carne humana ...ninguna justicia había entre ellos, andaban desnudos y
                         no tenían vergüenza, eran como asnos abobados, alocados e  insensatos y no
                         temían en nada matarse ni matar, ni guardaban verdad si no era en su provecho,
                         eran inconstantes, no sabían qué cosa era consejo, ingratísimos y amigos de
                         novedades, se preciaban de borrachos, eran bestiales  en los vicios, ninguna
                         obediencia ni cortesía tenían mozos a viejos ni hijos a padres, no eran capaces de
                         doctrina ni  castigo, eran traidores, crueles y  vengativos, haraganes, ladrones,
                         hechiceros, cobardes, no guardaban fe el marido a la mujer ni ésta al marido,
                         carecían de barbas y si algunas les nacían se las arrancaban: nunca crió Dios
                         gente más cocida en vicios y bestialidades, sin mezcla de bondad y policía.

                         No podía extrañar, a raíz de descripciones tan contundentes, que existiera
                  opinión favorable a la esclavitud de los indios. Sin embargo, la actitud de la


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                    Ibid., cap. II.
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                    Morales Padrón, Cáp. IX


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