Page 14 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Corona fue ambigua y vacilante al respecto. En 1530 se expidió una cédula real
prohibiendo la esclavitud, pero en 1534 se autorizó de nuevo. Frente a estas
tendencias, se alzó la voz de Antonio de Montesinos, desde 1511, en varios
célebres sermones, y más tarde, influido por el propio Montesinos, la de fray
Bartolomé de las Casas, quien afirmaba que los indios, como criaturas de Dios,
participan de los atributos humanos; tienen por lo tanto uso de razón; son por eso
capaces de religión, de virtud, de vivir como libres en sociedad civil y de tener
propiedades, leyes, y gobiernos legítimos, todo lo cual han demostrado
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prácticamente tener y usar antes de la llegada de los españoles .
Poco a poco se fue estableciendo un conjunto de normas y reglas para
encuadrar a los indígenas en un sistema de relaciones que los mantenían
subordinados al dominio del colonizador y que en gran medida conforman aún
hoy, por sus efectos históricos, las relaciones entre indios y no indios en América
Latina. Este sistema abarcaba los más diversos aspectos, el militar, el religioso, el
económico, el político, el educativo, etcétera.
En lo político, diversas leyes, cédulas y ordenanzas, reunidas en la
Recopilación de Indias afirman que era necesario que los indios guarden sus usos
y costumbres, si éstas no son claramente injustas. Por ejemplo, en 1542 se
ordenó a las Audiencias de Indias:
...no den lugar a que en los pleitos de entre indios, o con ellos, se hagan procesos
ordinarios, ni haya largas, como suele acontecer por la malicia de algunos
abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando
sus usos y costumbres no siendo claramente injustos...
Y en 1580 se repite: "Como sabéis, tenéis orden precisa de que en los
pleitos de los dichos indios no se hagan procesos ordinarios y que sumariamente
se determinen, guardando sus usos y costumbres, no siendo claramente injustos,
es necesario saber los usos y costumbres que los dichos indios tenían en tiempo
de su gentilidad. . ." En la Recopilación de Indias se dice nuevamente:
...ordenamos y mandamos, que las leyes y buenas costumbres que
antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía, y sus usos y
costumbres observados y guardados después que son cristianos, y que no
se encuentran con nuestra sagrada religión, ni con las leyes de este libro y
las que han hecho y ordenado de nuevo, se guarden y ejecuten; y siendo
necesario, por la presente las aprobamos y confirmamos...
De estas disposiciones, concluye Silvio Zavala, se desprende el propósito
de la legislación española de mantener en cierta forma las antiguas realidades
políticas de los pueblos indios. Hubo, desde luego, prohibiciones de diverso tipo,
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Ibíd.. Cáp. IV, pp. 47 y 53. Véase también Hanke (1959), Cáp. I. Para un relato cuidadoso de
cómo los españoles veían a los indios en el siglo XVI, consúltese Vázquez (1962). En el siglo XVII,
Juan de Palafox, obispo de Puebla, defendía ante el rey las virtudes y bondades de los indios.
Véase Palafox (1986).
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