Page 14 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Corona fue ambigua y vacilante al respecto. En 1530 se expidió una cédula real
                  prohibiendo la esclavitud, pero en 1534 se autorizó  de nuevo. Frente a estas
                  tendencias, se alzó la voz de Antonio  de Montesinos, desde 1511, en varios
                  célebres sermones, y más tarde, influido por el propio Montesinos, la de fray
                  Bartolomé de las Casas, quien afirmaba que los indios, como criaturas de Dios,
                  participan de los atributos humanos; tienen por lo tanto uso de razón; son por eso
                  capaces de religión, de virtud, de vivir  como libres en sociedad civil y de tener
                  propiedades, leyes, y gobiernos legítimos, todo lo cual han demostrado
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                  prácticamente tener y usar antes de la llegada de los españoles .

                         Poco a poco se fue estableciendo un conjunto de normas y reglas para
                  encuadrar a los indígenas en un sistema de relaciones que los mantenían
                  subordinados al dominio del colonizador y que en gran medida conforman aún
                  hoy, por sus efectos históricos, las relaciones entre indios y no indios en América
                  Latina. Este sistema abarcaba los más diversos aspectos, el militar, el religioso, el
                  económico, el político, el educativo, etcétera.

                         En lo político, diversas leyes,  cédulas y ordenanzas, reunidas en la
                  Recopilación de Indias afirman que era necesario que los indios guarden sus usos
                  y costumbres, si éstas no son claramente injustas. Por ejemplo, en 1542 se
                  ordenó a las Audiencias de Indias:

                         ...no den lugar a que en los pleitos de entre indios, o con ellos, se hagan procesos
                         ordinarios,  ni haya largas, como suele acontecer por la malicia de algunos
                         abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando
                         sus usos y costumbres no siendo claramente injustos...

                         Y en 1580 se repite: "Como sabéis, tenéis orden precisa de que en los
                  pleitos de los dichos indios no se hagan procesos ordinarios y que sumariamente
                  se determinen, guardando sus usos y costumbres, no siendo claramente injustos,
                  es necesario saber los usos y costumbres que los dichos indios tenían en tiempo
                  de su gentilidad. . ." En la Recopilación de Indias se dice nuevamente:

                         ...ordenamos y mandamos, que las leyes y buenas costumbres que
                         antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía, y sus usos y
                         costumbres observados y guardados después que son cristianos, y que no
                         se encuentran con nuestra sagrada religión, ni con las leyes de este libro y
                         las que han hecho y ordenado de nuevo, se guarden y ejecuten; y siendo
                         necesario, por la presente las aprobamos y confirmamos...

                         De estas disposiciones, concluye Silvio Zavala, se desprende el propósito
                  de la legislación española de mantener en cierta forma las antiguas realidades
                  políticas de los pueblos indios. Hubo, desde luego, prohibiciones de diverso tipo,

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                    Ibíd.. Cáp. IV, pp. 47 y 53. Véase también Hanke (1959), Cáp. I. Para un relato cuidadoso de
                  cómo los españoles veían a los indios en el siglo XVI, consúltese Vázquez (1962). En el siglo XVII,
                  Juan de Palafox, obispo de Puebla, defendía ante el rey las virtudes y bondades de los indios.
                  Véase Palafox (1986).



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