Page 15 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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como aquella de que los indios no podían usar caballos ni armas (¡instrumentos y
                  símbolos del poder español!). Sin embargo:

                         Las formas jurídicas medievales de Derecho Público, que autorizaban
                         dentro del Estado entidades organizadas con cierta autonomía, explican el
                         estatuto político de los indios dominados. Cuando Humbolt visitó Nueva
                         España al final de la colonización española, aún advertía que los indios
                         formaban como una nación aparte, privilegiada en derechos y vejada por
                         todos, incomunicada de españoles y mestizos por las leyes. Los caciques
                         aún tenían la jefatura nominal de sus pueblos, pero eran trabajadores del
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                         campo, como los indios comunes .

                         Para llegar al establecimiento de un sistema de dominación política como el
                  que se iba perfilando en la Recopilación de Indias, había sido necesario someter
                  militarmente a aquellos que se resistían a  aceptar la religión católica y no se
                  sometían voluntariamente al dominio de la Corona. También sobre las causas y la
                  naturaleza de la guerra contra los indios se discutía mucho entre los juristas
                  españoles. Se fue desarrollando la teoría de la "guerra justa", es decir, la que se
                  podía hacer legítimamente en contra de los indios que no aceptaban la fe católica
                  o que se resistían al dominio político español, o que agredían a los propios
                  españoles. Para legitimizar su acción en la guerra contra los indios, nuevamente
                  los españoles inventaron un documento formal, el Requerimiento, el cual debía ser
                  leído a los indios para comunicarles que eran súbditos de la Corona y que tenían
                  que aceptar el cristianismo. Sólo si no  hacían caso al Requerimiento, les era
                  permitido a los españoles hacer la guerra.

                         Cumpliendo con los requerimientos, Hernán Cortés, en una de sus
                  expediciones dijo a un cacique:

                         ...que iba por mandato de V.M. a ampararlos y defenderlos, así sus personas
                         como sus haciendas, y hacer saber como habían de tener y adorar un solo Dios, y
                         que asimismo les venía a hacer  saber como en la tierra está V.M. a quien el
                         universo por providencia divina obedece y sirve; y que ellos asimismo se habían
                         de someter y estar debajo de su imperial yugo y hacer lo que en su real nombre
                         los que acá por ministros de V.M. estamos, les mandásemos y haciéndolo así,
                         ellos serían muy bien tratados y mantenidos en justicia, y amparadas sus personas
                         y haciendas, y no lo haciendo así, se procedería contra ellos y serían castigados
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                         conforme a justicia .

                         Comentando el formalismo extremo de los requerimientos, Bernal Díaz del
                  Castillo relata: "se les escribió una carta y aunque sabíamos que no la habían de
                  entender, sino como veían papel de Castilla, tenían por cierto que era cosa de
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                  mandamiento” . Un autor contemporáneo concluye con respeto al uso del

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                    Zavala, Cáp. VI.

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                    Hernán Cortés. Quinta Carta de Relación, citada en Zavala, p. 138
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                    Citado por Zavala. p. 142


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