Page 15 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 15
como aquella de que los indios no podían usar caballos ni armas (¡instrumentos y
símbolos del poder español!). Sin embargo:
Las formas jurídicas medievales de Derecho Público, que autorizaban
dentro del Estado entidades organizadas con cierta autonomía, explican el
estatuto político de los indios dominados. Cuando Humbolt visitó Nueva
España al final de la colonización española, aún advertía que los indios
formaban como una nación aparte, privilegiada en derechos y vejada por
todos, incomunicada de españoles y mestizos por las leyes. Los caciques
aún tenían la jefatura nominal de sus pueblos, pero eran trabajadores del
8
campo, como los indios comunes .
Para llegar al establecimiento de un sistema de dominación política como el
que se iba perfilando en la Recopilación de Indias, había sido necesario someter
militarmente a aquellos que se resistían a aceptar la religión católica y no se
sometían voluntariamente al dominio de la Corona. También sobre las causas y la
naturaleza de la guerra contra los indios se discutía mucho entre los juristas
españoles. Se fue desarrollando la teoría de la "guerra justa", es decir, la que se
podía hacer legítimamente en contra de los indios que no aceptaban la fe católica
o que se resistían al dominio político español, o que agredían a los propios
españoles. Para legitimizar su acción en la guerra contra los indios, nuevamente
los españoles inventaron un documento formal, el Requerimiento, el cual debía ser
leído a los indios para comunicarles que eran súbditos de la Corona y que tenían
que aceptar el cristianismo. Sólo si no hacían caso al Requerimiento, les era
permitido a los españoles hacer la guerra.
Cumpliendo con los requerimientos, Hernán Cortés, en una de sus
expediciones dijo a un cacique:
...que iba por mandato de V.M. a ampararlos y defenderlos, así sus personas
como sus haciendas, y hacer saber como habían de tener y adorar un solo Dios, y
que asimismo les venía a hacer saber como en la tierra está V.M. a quien el
universo por providencia divina obedece y sirve; y que ellos asimismo se habían
de someter y estar debajo de su imperial yugo y hacer lo que en su real nombre
los que acá por ministros de V.M. estamos, les mandásemos y haciéndolo así,
ellos serían muy bien tratados y mantenidos en justicia, y amparadas sus personas
y haciendas, y no lo haciendo así, se procedería contra ellos y serían castigados
9
conforme a justicia .
Comentando el formalismo extremo de los requerimientos, Bernal Díaz del
Castillo relata: "se les escribió una carta y aunque sabíamos que no la habían de
entender, sino como veían papel de Castilla, tenían por cierto que era cosa de
10
mandamiento” . Un autor contemporáneo concluye con respeto al uso del
8
Zavala, Cáp. VI.
9
Hernán Cortés. Quinta Carta de Relación, citada en Zavala, p. 138
10
Citado por Zavala. p. 142
15