Page 240 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 240

Inicialmente nos referiremos a la legislación constitucional constatando que
                  las normas que hacen referencia a los indígenas en la Constitución de 1965
                  reducen significativamente  derechos que se les habían otorgado previamente
                  (como el derecho a la inalienabilidad, imprescriptibilidad, inexpropiabilidad e
                  indivisibilidad de las tierras comunales  y ejidales) y sólo mantiene enunciados
                  generales del tipo "... el Estado fomentará una política que tienda al mejoramiento
                  socioeconómico de los grupos indígenas para su integración a la cultura nacional",
                  enunciados que, en última instancia, de  manera implícita reconocen que hay
                  grupos indígenas en una situación de inferioridad socioeconómica a los cuales se
                  debe "integrar". Es evidente que el propio texto constitucional hace una
                  declaración discriminatoria, ya que se  supone la superioridad de la "cultura
                  nacional" contraponiéndola a la cultura indígena. Además se considera,  a priori,
                  que la cultura indígena tiende a desaparecer o, en todo caso, que no es deseable
                  su subsistencia. En la práctica política  y social concreta esto se traduce en la
                  negación del derecho de los grupos indígenas a conservar, promover y desarrollar
                  su propia cultura, e implica una negación de los derechos culturales del pueblo
                  indígena.

                         El llamado "Estatuto Fundamental  de Gobierno", promulgado por los
                  militares con posterioridad al golpe de Estado de marzo de 1982 hace
                  desaparecer este precepto y sólo conserva la trascripción de una norma relativa a
                  la necesidad de emitir leyes especiales (de carácter "tutelar" dice el texto) para la
                  "... propiedad y administración de los bienes de comunidades y grupos indígenas".
                  Dichas leyes "tutelares" jamás se promulgaron; sin embargo, en la legislación civil
                  vigente hay normas que han afectado sistemáticamente los derechos de la
                  población indígena, legalizando los despojos (ley de titulación supletoria) o
                  ilegalizando (por exclusión) las normas consuetudinarias que regulan el
                  matrimonio en el seno del pueblo indígena, lo cual menoscaba sus derechos
                  económicos y culturales.






                  dividían en tres grandes  grupos: colonos, jornaleros  habilitados y jornaleros no  habilitados.  La
                  distinción se basaba en Induración del contrato y en que el trabajador viviera o no en la plantación.
                  La ley exigía que lodos los trabajadores llevaran “libretos” en que el patrono anotaba los débitos y
                  los créditos. El hecho de que la mayoría de los trabajadores eran analfabetos, daba lugar a que se
                  les hiciese victimas de injusticias y de explotación. A algunos se les mantenía en deuda perpetua y
                  en consecuencia estaban obligados por ley a trabajar sin interrupción en la plantación.
                  Posteriormente, en 1934 se promulgó la Ley de Vagancia, en que se disponía que cualquiera que
                  no cultivara una parcela de determinadas dimensiones tenía que trabajar un número mínimo de
                  días para otra persona. Los trabajadores tenían que llevar siempre consigo una tarjeta en la que
                  los patronos anotaban el número de días  trabajados.  Si  el  individuo no cumplía  con  el  número
                  mínimo de días, podía  ser  considerado como  vago.  Colville de Cuiross asegura  que esto se
                  transformó después de  1945  pero  no menciona que en todos los textos constitucionales
                  posteriores se mantuvo el precepto de que “la vagancia es punible”, así como que se promulgó una
                  nueva ley de este tipo. Tampoco saca la conclusión lógica que debió hacerse: en Guatemala hubo
                  discriminación legal de jure contra la población indígena durante el largo período histórico en que
                  estuvo sometida a trabajos forzados." (Culross. (19831 pp. 22-23.)



                                                             240
   235   236   237   238   239   240   241   242   243   244   245