Page 241 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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El Código Penal parte de la ficción de que todos los ciudadanos
guatemaltecos son iguales entre sí, lo cual coloca al pueblo indígena en abierta
desventaja frente a sus connacionales no indígenas ("ladinos" o mestizos). Esto es
así porque un alto porcentaje de indígenas desconocen el idioma oficial del país,
son analfabetos, carecen de medios económicos para sufragar servicios
profesionales o poseen prácticas sociales incompatibles con ciertos preceptos del
Código (fabricación de aguardiente, uso de combustibles vegetales) que
menoscaban el ejercicio de sus derechos procesales y aún de sus libertades
fundamentales. Creemos que en estos casos la discriminación se produce a partir
de la preferencia otorgada a un idioma específico o bien debido a la imposición de
restricciones que afectan derechos culturales.
En parecidos términos se analizan aspectos concernientes a la legislación
administrativa del país. Así, en el caso de las leyes en materia educativa
nuevamente aparece la discriminación en contra de los idiomas de la población
autóctona: el contenido de los planes de alfabetización (aún aquellos que utilizan
el concurso de los llamados "promotores bilingües") está dirigido a castellanizar,
esencialmente, y no existen en el país instrumentos legales (o planes para la
administración) que consideren la posibilidad del desarrollo y promoción de los
idiomas indígenas. Esta exclusión del pueblo indígena, que no es objeto de
medidas legales para favorecer el desarrollo de sus propios idiomas, menoscaba
el ejercicio de sus derechos culturales y además afecta la totalidad del sistema
educativo nacional. Los altos índices de deserción y ausentismo escolar están
ligados a la percepción que el pueblo indígena tiene de éste, no sólo como un
mecanismo de aculturación (destrucción de la cultura autóctona) sino también
como un sistema que posee contenidos y métodos inadecuados (contrario en
ciertos casos) a las prácticas socioeconómicas habituales. No es importante
aprender reglas gramaticales o geografía universal en un medio social que está
estrechamente ligado a la agricultura como medio de subsistencia y en donde,
además, si se deja de utilizar la fuerza de trabajo infantil se corre el riesgo de
perecer, o, cuando menos, de padecer hambre.
En el terreno del derecho laboral ocurren fenómenos similares. Para el
legislador guatemalteco todos los habitantes del país son iguales entre sí, por lo
tanto, no hay necesidad de legislar especialmente para el pueblo indígena. Esto
supone un desconocimiento absoluto de las realidades en que se desenvuelve la
vida de más de la mitad de la población nacional.
El fenómeno sería explicable (no justificable) si el país tuviera núcleos
minoritarios de población indígena; sin embargo, siendo el pueblo indígena
mayoritario el problema raya en el absurdo. En los informes de la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías de Naciones Unidas se
hace evidente que en una gran cantidad de países del mundo con minorías
indígenas hay una legislación especial para ellos. En cambio, en Guatemala, con
una población indígena mayoritaria, se ignora virtualmente su existencia. Así los
minifundistas de subsistencia del altiplano son vistos como "pequeños-
propietarios" y los jornaleros semiproletarios (trabajadores migratorios
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