Page 241 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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El Código Penal parte de la ficción de que todos los ciudadanos
                  guatemaltecos son iguales entre sí, lo cual coloca al pueblo indígena en abierta
                  desventaja frente a sus connacionales no indígenas ("ladinos" o mestizos). Esto es
                  así porque un alto porcentaje de indígenas desconocen el idioma oficial del país,
                  son analfabetos, carecen de medios económicos para sufragar servicios
                  profesionales o poseen prácticas sociales incompatibles con ciertos preceptos del
                  Código (fabricación de aguardiente,  uso de combustibles vegetales) que
                  menoscaban el ejercicio de sus derechos  procesales y aún de sus libertades
                  fundamentales. Creemos que en estos casos la discriminación se produce a partir
                  de la preferencia otorgada a un idioma específico o bien debido a la imposición de
                  restricciones que afectan derechos culturales.

                         En parecidos términos se analizan aspectos concernientes a la legislación
                  administrativa del país. Así, en el  caso de las leyes en materia educativa
                  nuevamente aparece la discriminación en contra de los idiomas de la población
                  autóctona: el contenido de los planes de alfabetización (aún aquellos que utilizan
                  el concurso de los llamados "promotores bilingües") está dirigido a castellanizar,
                  esencialmente, y no existen en el país instrumentos legales (o planes para la
                  administración) que consideren la posibilidad del desarrollo y promoción de los
                  idiomas indígenas. Esta  exclusión del pueblo indígena,  que no es objeto de
                  medidas legales para favorecer el desarrollo de sus propios idiomas, menoscaba
                  el ejercicio de sus derechos culturales y  además afecta la totalidad del sistema
                  educativo nacional. Los altos índices de deserción y ausentismo escolar están
                  ligados a la percepción  que el pueblo indígena tiene de éste, no sólo como un
                  mecanismo de aculturación (destrucción de  la cultura autóctona) sino también
                  como un sistema que posee contenidos  y métodos inadecuados (contrario en
                  ciertos casos) a las prácticas socioeconómicas habituales. No es importante
                  aprender reglas gramaticales o geografía universal en un medio social que está
                  estrechamente ligado a la agricultura como medio de subsistencia y en donde,
                  además, si se deja de utilizar la fuerza de trabajo infantil se corre el riesgo de
                  perecer, o, cuando menos, de padecer hambre.

                         En el terreno del derecho laboral ocurren fenómenos similares. Para el
                  legislador guatemalteco todos los habitantes del país son iguales entre sí, por lo
                  tanto, no hay necesidad de legislar especialmente para el pueblo indígena. Esto
                  supone un desconocimiento absoluto de las realidades en que se desenvuelve la
                  vida de más de la mitad de la población nacional.

                         El fenómeno sería explicable (no justificable) si el país tuviera núcleos
                  minoritarios de población  indígena; sin embargo, siendo el pueblo indígena
                  mayoritario el problema raya en el absurdo. En los informes de la Subcomisión de
                  Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías de Naciones Unidas se
                  hace evidente que en una gran cantidad de países del mundo con  minorías
                  indígenas hay una legislación especial para ellos. En cambio, en Guatemala, con
                  una población indígena mayoritaria, se ignora virtualmente su existencia. Así los
                  minifundistas de subsistencia del  altiplano son vistos como "pequeños-
                  propietarios" y los jornaleros semiproletarios (trabajadores migratorios




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