Page 242 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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estacionales) se consideran como si se tratase de proletarios sindicalizados del
medio urbano. Solamente aparecen normas curiosas, dispersas, que imponen a
los "patronos" (finqueros latifundistas) la obligación de pagar en moneda de curso
legal y de que el pago "en especie" no se considere nunca superior al 30% del
salario. O bien le piden a los campesinos (indígenas analfabetos) que le "exijan" a
los "enganchadores" (quienes contratan a los trabajadores temporales) la
presentación de una "carta poder" a fin de evitar que el patrono pueda evadir sus
responsabilidades laborales. Obviamente esta situación determina que los
derechos sociales (salario, vacaciones, indemnizaciones, seguro social) de los
trabajadores indígenas son permanentemente menoscabados en el país y que
éstos están, de hecho, excluidos del sistema de protección jurídico-laboral de
Guatemala.
En lo concerniente a la legislación agraria la problemática es todavía más
compleja. En efecto, la población indígena del país ve menoscabados sus
derechos económicos y sociales debido a la injusta distribución de la propiedad en
el agro, caracterizada por una estructura de latifundio (en las tierras fértiles de las
zonas costeras del país, con producción dedicada a la exportación) y minifundio
(en las tierras de bajo rendimiento de las altiplanicies, con producción para el
consumo interno) así como por la falta de protección legal para el sistema de
tenencia de la tierra de tipo comunal, ya que el código civil y la legislación
constitucional sólo reconocen la “propiedad privada”. También los derechos
políticos de la población indígena se restringen de hecho dados los altos
porcentajes de analfabetismo y debido a la discriminación de los idiomas
autóctonos. No vamos a insistir aquí respecto a la grave restricción (y en ciertos
casos anulación) de las libertades fundamentales que significa la concentración
forzada de población en aldeas estratégicas, el desplazamiento forzado en busca
de refugio en el exterior e interior del país, resultado de las campañas de tierra
arrasada que han impulsado recientemente las autoridades militares como parte
de una brutal campaña contrainsurgente, ni tampoco sobre la violación a los
derechos humanos que se expresa en la obligatoriedad del servicio (no
remunerado) que los campesinos indígenas prestan en las llamadas "patrullas
civiles". Todos estos hechos han sido denunciados por respetables instituciones
internacionales (Amnisty International, Survival International, Pax Christi),
nacionales (Comisión de Derechos Humanos de Guatemala, Consejo Nacional de
Iglesias de los Estados Unidos) e intergubernamentales (Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas) y
no es el objetivo de este trabajo enfocar su atención hacia estas violaciones a los
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derechos humanos .
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La declaración más reciente sobre estas violaciones a los derechos humanos del pueblo indígena
ha sido emitida por la Conferencia Episcopal Guatemalteca en junio de 1984. En ella señalan los
obispos guatemaltecos que: "4.1 Una de las mayores riquezas de Guatemala y que le da fisonomía
propia en el concierto de las naciones es la pluralidad de culturas autóctonas... Descendientes de
los mayas inmortales, nuestra población indígena merece todo el respeto y admiración.
Desgraciadamente no ha sido así, a lo largo de varios siglos a partir de la conquista. Más bien toda
la estructura social y económica de Guatemala ha descansado sobre la plataforma de un pueblo
indígena subyugado y empobrecido. No se puede olvidar que los indígenas forman la mayoría del
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