Page 423 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 2362 - 2369
          Artículo 2362. Forma de la cuenta
          Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuer-
          do, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la
          masa indivisa.
          En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropieta-
          rios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.
          Título VIII. Partición

          Capítulo 1. Acción de partición
          Artículo 2363. Conclusión de la indivisión
          La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registra-
          bles, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.

          Artículo 2364. Legitimación
          Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de
          sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acree dores, y los
          beneficia rios de legados o cargos que pesan sobre un heredero.
          En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus dere chos a varias personas, cual-
          quiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo ha-
          cen, debe n unificar su representación.

          Artículo 2365. Oportunidad para pedirla
          La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y
          avalúo de los bienes.
          Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue
          total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede re-
          dundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.

          Artículo 2366. Herederos condicionales
          Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mien-
          tras la condición no está cumplida, pero pueden pedirla los coherederos, asegurando el
          derecho de los herederos condicionales.
          Los instituidos bajo condición resolutoria pueden pedir la partición, pero deben asegurar
          el derecho de quienes los sustituyen al cumplirse la condición.
          Artículo 2367. Partición parcial
          Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la par-
          tición de los que son actualmente partibles.

          Artículo 2368. Prescripción
          La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero
          hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de
          hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como
          único propietario, durante el lapso que establece la ley.

          Capítulo 2. Modos de hacer la partición
          Artículo 2369. Partición privada
          Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede
          hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición
          puede ser total o parcial.

          366 |  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
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