Page 109 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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El dolor de cabeza sin ningún tipo de especificidad se clasifica en R51 Cefalea.
Se considera migraña intratable cuando en la historia clínica se asocia a términos como:
“fármacorresistente”, “resistente al tratamiento”, “refractaria” y “mal controlada”.
Cuando aparece reflejado “estatus migrañoso”, se refiere a un ataque de migraña severo que
dura más de 72 horas; sin embargo, esta designación debe ser refrendada por el facultativo. Si
no disponemos de más información, se codificará como estatus migrañoso NEOM: G43.901.
6.5.3. OTROS SÍNDROMES DE CEFALEA
El dolor de cabeza especificado se clasifica en la categoría G44 Otros síndromes de cefalea
(cefalea en racimos, cefalea vascular, cefalea tensional, cefalea postraumática, cefalea por
abuso de medicamentos, y otros síndromes de cefalea especificada).
La cefalea postraumática tanto aguda como crónica está a menudo asociada con el síndrome
posconmocional (código: F07.81). En esta circunstancia se utiliza un código adicional de la
subcategoría G44.3- Cefalea postraumática.
6.5.4. ACCIDENTES ISQUÉMICOS Y SÍNDROMES CEREBRALES
Estas entidades nosológicas de origen vascular se clasifican en el capítulo del sistema nervioso,
categorías G45 y G46. La categoría G45 Accidentes isquémicos cerebrales transitorios y
síndromes relacionados, clasifica aquellos episodios breves de disfunción neurológica por
isquemia focal cerebral, de inicio brusco y con una duración inferior a 24 horas. Suelen ser
temporales, no convulsivos, que revierten solos, y con una clínica variable.
La isquemia cerebral transitoria (TIA, AIT) se codifica en la subcategoría G45.9 Accidente
isquémico cerebral transitorio, no especificado.
La categoría G46 clasifica los síndromes vasculares cerebrales en enfermedad cerebrovascular
(I60-I69). Se caracteriza por la presencia de manifestaciones neuropsicológicas (déficit de
memoria, alteración del razonamiento, disartria, etc.) y síndromes lacunares (hemiparesia
motora y sensitiva, lesiones ipsilaterales, movimientos anormales). Estos síndromes de la
categoría G46, se secuencian siempre como código secundario, codificando primero la
enfermedad subyacente.
Paciente que ingresa por un síndrome lacunar motor puro secundario a un pequeño infarto en el territorio de
una arteria perforante cerebral
I63.59 Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no especificada de otra arteria cerebral
G46.5 Síndrome lacunar motor puro
6.5.5. TRASTORNOS DEL SUEÑO
La categoría G47 Trastornos del sueño incluye los trastornos orgánicos del sueño además de las
perturbaciones inespecíficas del sueño. En toda la categoría se codificará cualquier afección
subyacente asociada.
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