Page 113 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
P. 113

Cuando el paciente es admitido en un ingreso posterior con un síndrome paralítico debido a la
                  secuela de la enfermedad cerebrovascular, se le asigna un código de la categoría I69 para indicar
                  la condición de efecto tardío de un ACV.



                  6.9.     OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO (G89–G99)


                  6.9.1.   DOLOR. NORMAS GENERALES

                  El  capítulo  sexto  de  la  CIE-10-ES  incluye  la  categoría,  G89  Dolor,  no  clasificado  bajo  otro
                  concepto. Los códigos de esta categoría se pueden utilizar en combinación con códigos de otras
                  categorías y capítulos para detallar mejor el dolor agudo o crónico.
                  La codificación del dolor, se basa en una normativa de codificación muy específica que indica
                  cuando deben utilizarse los códigos de la categoría G89 y cómo deben ser secuenciados:

                      ‒  Si  el  dolor  no  se  especifica  como  agudo,  como  crónico,  postoracotomía  o
                         posprocedimiento, ni relacionado con una neoplasia, no se deben asignar códigos de la
                         categoría G89.

                      ‒  No  debe  asignarse  un  código  de  la  categoría  G89  si  el  diagnóstico  definitivo  de  la
                         afección que produce el dolor ya se conoce, a no ser que el motivo de contacto sea el
                         control o tratamiento del dolor y no el tratamiento de la enfermedad subyacente.

                      ‒  Cuando se produce un contacto para realizar un procedimiento dirigido a la enfermedad
                         subyacente (por ejemplo: fusión espinal, cifoplastia), se deberá asignar el código de la
                         enfermedad  subyacente  (por  ejemplo:  fractura  vertebral,  estenosis  espinal)  como
                         diagnóstico principal. No se debe asignar ningún código de la categoría G89.

                     Paciente visto en consulta por lumbalgias de repetición incapacitantes debidas a radiculopatia por hernia de
                        disco L3-L4. Ingreso para procedimiento de fusión

                           M51.16   Trastornos de disco intervertebral con radiculopatía, región lumbar



                      ‒  Si  durante  el  contacto  para  tratamiento  de  la  enfermedad  subyacente,  es  preciso
                         realizar un tratamiento dirigido específicamente al control del dolor, como por ejemplo
                         colocar  un  neuroestimulador,  o  realizar  una  interconsulta  a  la  unidad  del  dolor  para
                         administrar  una  determinada  pauta,  se  debe  asignar  el  código  de  la  enfermedad
                         subyacente como diagnóstico principal y el código apropiado del dolor como diagnóstico
                         secundario.


                    Códigos de la categoría G89 como diagnóstico principal:

                     Los códigos de la categoría G89 se secuenciarán como diagnóstico principal, cuando la razón
                     del  contacto  sea  el  control  o  tratamiento  del  dolor.  Si  se  conoce  la  causa  subyacente  del
                     dolor debe ser codificada como diagnóstico adicional.








                                                            113
   108   109   110   111   112   113   114   115   116   117   118