Page 113 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
P. 113
Cuando el paciente es admitido en un ingreso posterior con un síndrome paralítico debido a la
secuela de la enfermedad cerebrovascular, se le asigna un código de la categoría I69 para indicar
la condición de efecto tardío de un ACV.
6.9. OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO (G89–G99)
6.9.1. DOLOR. NORMAS GENERALES
El capítulo sexto de la CIE-10-ES incluye la categoría, G89 Dolor, no clasificado bajo otro
concepto. Los códigos de esta categoría se pueden utilizar en combinación con códigos de otras
categorías y capítulos para detallar mejor el dolor agudo o crónico.
La codificación del dolor, se basa en una normativa de codificación muy específica que indica
cuando deben utilizarse los códigos de la categoría G89 y cómo deben ser secuenciados:
‒ Si el dolor no se especifica como agudo, como crónico, postoracotomía o
posprocedimiento, ni relacionado con una neoplasia, no se deben asignar códigos de la
categoría G89.
‒ No debe asignarse un código de la categoría G89 si el diagnóstico definitivo de la
afección que produce el dolor ya se conoce, a no ser que el motivo de contacto sea el
control o tratamiento del dolor y no el tratamiento de la enfermedad subyacente.
‒ Cuando se produce un contacto para realizar un procedimiento dirigido a la enfermedad
subyacente (por ejemplo: fusión espinal, cifoplastia), se deberá asignar el código de la
enfermedad subyacente (por ejemplo: fractura vertebral, estenosis espinal) como
diagnóstico principal. No se debe asignar ningún código de la categoría G89.
Paciente visto en consulta por lumbalgias de repetición incapacitantes debidas a radiculopatia por hernia de
disco L3-L4. Ingreso para procedimiento de fusión
M51.16 Trastornos de disco intervertebral con radiculopatía, región lumbar
‒ Si durante el contacto para tratamiento de la enfermedad subyacente, es preciso
realizar un tratamiento dirigido específicamente al control del dolor, como por ejemplo
colocar un neuroestimulador, o realizar una interconsulta a la unidad del dolor para
administrar una determinada pauta, se debe asignar el código de la enfermedad
subyacente como diagnóstico principal y el código apropiado del dolor como diagnóstico
secundario.
Códigos de la categoría G89 como diagnóstico principal:
Los códigos de la categoría G89 se secuenciarán como diagnóstico principal, cuando la razón
del contacto sea el control o tratamiento del dolor. Si se conoce la causa subyacente del
dolor debe ser codificada como diagnóstico adicional.
113

