Page 91 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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  Uso de insulina:
                     ‒  El uso de insulina no determina la clasificación en una categoría determinada.
                     ‒  En los pacientes con diagnóstico de DM tipo 1 el uso de la insulina va implícito, por lo que
                        no precisará ningún código adicional.
                     ‒  En el resto de las categorías hay que distinguir si el tratamiento con insulina es habitual o
                        si ha sido circunstancial. En la diabetes que precise tratamiento continuado con insulina,
                        se  añadirá  el  código  Z79.4  Uso  prolongado  de  insulina.  Si  la  insulina  es  administrada
                        ocasionalmente, por ejemplo durante un ingreso, este código no deberá ser utilizado.

                     ‒  El  código de inyección de insulina, se podrá utilizar en aquellos pacientes que precisen
                        puntualmente  este  tratamiento,  tanto  para  diabéticos  tipo  2  en  tratamiento  con
                        antidiabéticos orales,  como  para  cualquier  otro  tipo  de  pacientes  no  diabéticos.  Su
                        uso es incompatible con el código Z79.4.
                    En  CIE-10-ES  la  diabetes  pobremente  controlada, mal  controlada  o  incontrolada  se  codifica
                     como diabetes con hiperglucemia.


                    Paciente de 40 años  con diabetes mellitus mal controlada en  tratamiento con insulina, que ingresa para control

                           E11.65   Diabetes mellitus  tipo 2 con hiperglucemia
                           Z79.4    Uso prolongado con insulina


                     Si tenemos un diagnóstico de Pie diabético (no hay entrada como tal en IAE) el codificador
                     deberá revisar la información de la historia clínica para determinar en lo posible su origen,
                     vascular o neuropático, o en su caso si presenta úlcera o gangrena. Si se desconoce su etiología
                     se utilizará cuarto carácter 6 (diabetes mellitus con otras complicaciones especificadas).

                    Diagnóstico “límite”. Si el clínico documenta un diagnóstico como “límite” en el informe de
                     alta, éste se debe codificar como confirmado, a menos que la clasificación proporcione una
                     entrada  específica  como,  por  ejemplo,  en  el  caso  de  prediabetes:  R73.09  Prediabetes,
                     prediabético.


                  4.2 OTROS TRASTORNOS DE LA REGULACIÓN DE LA GLUCOSA Y DE LA
                  SECRECIÓN INTERNA DEL PÁNCREAS (CATEGORÍAS E15-E16)


                  La hipoglucemia en pacientes no diabéticos se codifica en las categorías E15 y E16.
                  Si es debida a efecto adverso, intoxicación o envenenamiento se seguirá la secuencia de códigos
                  establecida para estos casos.


                    Paciente, no diabético conocido, que ingresa por coma hipoglucémico

                           E15    Coma hipoglucémico no diabético











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