Page 42 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 42

0. Miscelánea
               (213) Elevación.  Distancia vertical entre un punto o un nivel en la
                    superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.
               (214) Elevación de aeródromo. La elevación del punto más alto del
                    área de aterrizaje.
               (215) Embudo de aproximación. Espacio aéreo especificado, alre-
                    dedor de una trayectoria nominal de aproximación, dentro del
                    cual una aeronave que efectúa una aproximación se considera
                    que ejecuta una aproximación normal.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (216) Empresa: cualquier persona física o jurídica, con o sin fines de
                    lucro, o cualquier organismo oficial dotado o no de personalidad
                    jurídica propia;
               (217) En tierra: prohibición formal de despegue de una aeronave y
                    seguimiento de las fases necesarias para retenerla;
               (218) Entorno hostil:
                  (i)  Una zona en el que:
                      (A)  No es posible realizar con seguridad un aterrizaje forzo-
                           so debido a que la superficie es inadecuada,
                      (B)  No es posible proteger debidamente a los ocupantes del
                           helicóptero frente a los elementos,
                     (C)  No se proporciona respuesta/capacidad de búsqueda y
                           rescate acordes con la exposición anticipada, o
                     (D)  Existe un riesgo inaceptable para las personas o bienes
                           en tierra;
                  (ii)  Y, en cualquier caso, las zonas siguientes:
                      (A)  Para operaciones sobre el agua, las zonas en mar abier-
                           to situadas al norte del paralelo 45N y al sur del paralelo
                           45S designadas por la autoridad del Estado en que se
                           realicen las operaciones; así como
                      (B)  Aquellas  partes de un área congestionada  sin zonas
                           adecuadas para realizar un aterrizaje forzoso en condi-
                           ciones de seguridad;
               (219) Equipaje de bodega acompañado: El equipaje aceptado para
                    su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual
                    está el pasajero que lo ha facturado.
               (220) Equipaje de bodega no acompañado: El equipaje aceptado
                    para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la
                    cual no está el pasajero que lo ha facturado.
               (221) Equipaje  seguro:  Todo equipaje facturado pendiente  de
                    embarque que haya pasado el control y que esté físicamente
                    protegido para impedir la introducción de objetos.
                                                                      Pág. 0.29
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47