Page 45 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 45

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                 municaciones aeronáuticas, que no sea estación de aeronave,
                 destinada a usarse mientras está en movimiento o cuando se
                 detiene en puntos no determinados.
            (245) Estación radiogoniométrica. Estación de radio destinada úni-
                 camente a determinar la dirección de otras estaciones mediante
                 transmisiones de éstas.
            (246) Estación regular. Una estación  elegida entre aquellas que for-
                 man una red radiotelefónica aeroterrestre en ruta, para que, en
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 condiciones  normales, comunique con las aeronaves o inter-
                 cepte sus comunicaciones.
            (247)  Estación tributaria. Estación fija aeronáutica que puede reci-
                 bir o transmitir mensajes y/o datos digitales, pero que no los re-
                 transmite mas que para prestar servicio a estaciones similares
                 conectadas por medio de ella a un centro de comunicaciones.
            (248) Estado del explotador. Estado en el cual el explotador tiene
                 su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia per-
                 manente.
            (249) Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la ae-
                 ronave.
            (250) Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje
                 intermedio.
            (251) Explotador/empresa explotadora de  aeronaves.  Persona,
                 organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la
                 explotación de aeronaves.
            (252) Exactitud: el grado de conformidad entre el valor estimado o
                 medido y el valor real;
            (253) Familiares: los familiares  directos, los parientes  más cerca-
                 nos y cualquier otra persona estrechamente relacionada con la
                 víctima de un accidente, con arreglo al Derecho nacional de la
                 víctima;
            (254) Faro aeronáutico. Luz aeronáutica de superficie, visible en to-
                 dos los azimuts, ya sea continua o intermitentemente, para se-
                 ñalar un punto determinado de la superficie de la tierra.
            (255) Faro de aeródromo. Faro aeronáutico utilizado para indicar la
                 posición de un aeródromo desde el aire.
            (256) Faro de identificación. Faro aeronáutico que emite una señal
                 en clave, por medio de la cual puede identificarse un punto de-
                 terminado que sirva de referencia.


          Pág. 0.32
   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50