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0. Miscelánea
                    las tareas asignadas en relación con el manejo de una grúa de
                    rescate;
               (353) Miembro de la tripulación de vuelo: un miembro de la tripu-
                    lación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan
                    obligaciones esenciales para la operación de una aeronave du-
                    rante el período de servicio de vuelo;
               (354) Miembro de la tripulación HEMS: un miembro de la tripula-
                    ción técnica asignado a un vuelo en helicóptero medicalizado
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                    (HEMS) con el fin de atender a cualquier persona, transportada
                    en el helicóptero, que necesite asistencia médica y que ayuda
                    al piloto durante la misión;
               (355) Miembro de la tripulación NVIS: un miembro de la tripulación
                    técnica asignado a un vuelo con sistemas de visión nocturna de
                    imágenes (NVIS);
               (356) Miembro de la tripulación operativa: tripulante que desempe-
                    ña funciones en una aeronave durante un sector.
               (357) Miembro de la tripulación técnica: un miembro de la tripula-
                    ción en operaciones de transporte aéreo comercial HEMS, HHO
                    o NVIS, distinto de los miembros de la tripulación de cabina o
                    de vuelo, asignado por el operador para realizar tareas en la ae-
                    ronave o en tierra con objeto de dar asistencia al piloto durante
                    las operaciones HEMS, HHO o NVIS, lo cual puede requerir el
                    manejo de equipos especializados a bordo;
               (358) Mínimo de combustible. Indica que la aeronave dispone de
                    combustible que no permite demora, o muy poca demora, a su
                    llegada al destino. Esta no es una situación de emergencia pero
                    indica que es posible la emergencia si se produjera una demora
                    indebida.
               (359) Mínimos  de  utilización  de  aeródromo.  Las limitaciones  de
                    uso de un aeródromo, bien sea para despegue o para aterrizaje,
                    corrientemente expresadas en términos de visibilidad, de alcan-
                    ce visual en la pista, de altitud/altura de decisión o de altitud/
                    altura mínima de descenso, o de las condiciones de nubosidad.
               (360) Modo (SSR): el identificador convencional relativo a funciones
                    específicas de las señales de interrogación transmitidas por un
                    interrogador SSR; en el anexo 10 de la OACI se especifican
                    cuatro modos: A, C, S e intermodo;
               (361) Motor parado simulado. Aproximación de práctica a una pista
                    por parte de una aeronave militar a reacción con motor al ralen-


                                                                      Pág. 0.43
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