Page 58 - Manual_de_Consulta_Neat
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0. Miscelánea
0,5 a 0,8.
Las mezclas de hielo, de nieve y/o de agua estancada pueden,
especialmente cuando hay precipitación de lluvia, de lluvia y
nieve o de nieve, tener densidades relativas superiores a 0,8.
Estas mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo, tie-
nen un aspecto transparente y no translúcido, lo cual, cuando
la mezcla tiene una densidad relativa bastante alta, las distin-
gue fácilmente de la nieve fundente.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(367) Nivel: término genérico referente a la posición vertical de una
aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o
nivel de vuelo;
(368) Nivel de crucero: un nivel que se mantiene durante una parte
considerable del vuelo;
(369) Nivel de transición: nivel de vuelo más bajo disponible para
uso por encima de la altitud de transición;
(370) Nivel de vuelo (FL): una superficie de presión atmosférica
constante relacionada con determinada referencia de presión,
1.013,2 hectopascales (hPa), separada de otras superficies
análogas por determinados intervalos de presión;
(371) Niño/niños: personas que tienen entre 2 años y 11 años de
edad;
(372) Noche: el período comprendido entre el final del crepúsculo civil
vespertino y el inicio del crepúsculo civil matutino o cualquier
otro período comprendido entre la puesta y la salida del sol que
prescriba la autoridad apropiada, definido por el Estado miem-
bro;
(373) Noche (2): las horas comprendidas entre el fin del crepúscu-
lo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino;
termina el crepúsculo civil vespertino cuando el centro del dis-
co solar está 6 grados por debajo del horizonte y comienza el
crepúsculo civil matutino cuando el centro del disco solar está 6
grados por debajo del horizonte;
(374) Noche local: Período de 8 horas comprendido entre las 22.00 y
las 8.00 horas (hora local). Como excepción, la segunda noche
local podrá dar comienzo a las 20.00 horas si el período de des-
canso semanal tiene una duración de al menos 40 horas. Esto
será posible sólo como máximo en dos ocasiones durante un pe-
riodo de 56 días siempre que el periodo de descanso semanal
tenga una duración de al menos 40 horas.
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