Page 63 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 63
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
mensional (2D), que únicamente emplea guía de navegación
lateral, y b) operación de aproximación por instrumentos tridi-
mensional (3D), con guía de navegación lateral y vertical.»;
(404) Operación en performance clase 1: una operación en la que,
en caso de fallo del motor crítico, el helicóptero puede aterrizar
dentro de la distancia de despegue interrumpido disponible o
continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona
de aterrizaje apropiada, según el momento en que ocurra el fa-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
llo;
(405) Operación en performance clase 2: una operación en la que,
en caso de fallo del motor crítico, se dispone de performance
para permitir que el helicóptero continúe el vuelo en condi-
ciones de seguridad, excepto si el fallo se produce en los mo-
mentos iniciales de la maniobra de despegue o al final de la
maniobra de aterrizaje, en cuyo caso puede ser necesario un
aterrizaje forzoso;
(406) Operación en performance clase 3: una operación en la que,
en caso de fallo del motor en cualquier momento durante el vue-
lo, un aterrizaje forzoso puede ser necesario con un helicóptero
multimotor y será necesario con un helicóptero monomotor;
(407) Operación especializada: cualquier operación distinta de una
operación de transporte aéreo comercial en la que se utiliza una
aeronave para actividades especializadas, como agricultura,
construcción, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, y pu-
blicidad aérea.
(408) Operaciones comerciales especializadas: Las operaciones
sujetas a los requisitos de la Parte ORO, Subparte SPO, esta-
blecidos en el Anexo III y Parte SPO del Anexo VIII del Regla-
mento (UE) 965/2012 de la Comisión;
(409) Operaciones limitadas: operaciones de aeronaves distintas
de las motopropulsadas complejas para:
(i) Vuelos de costes compartidos por particulares, a condición de
que el coste directo sea compartido por todos los ocupantes
de la aeronave, incluido el piloto, y el número de personas que
comparten los costes directos se limite a seis;
(ii) Vuelos de competición o vuelos de exhibición, a condición de
que la remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación
económica de tales vuelos se limite a la recuperación de los
costes directos y a una contribución proporcional a los costes
Pág. 0.50