Page 43 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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2. Etapa analítica: una vez llevado a cabo lo anterior, se evaluará la situación, los
responsables, las implicaciones de la falta o faltas. Se dispondrá de un término de
tres días hábiles académicos para que los estudiantes rindan sus descargos con sus
debidas pruebas. Se cita al padre de familia o acudiente del (los) estudiante(s)
implicado(s) en la falta y se le hace conocer la decisión dentro de los siguientes tres
días hábiles académicos. Una vez cumplido lo anterior, rendidos los descargos en
tiempo, o vencido el término de tres días hábiles académicos, habiendo guardado
silencio el (los) estudiante (s) implicado (s) se procederá a tomar una decisión.
3. Etapa decisoria: con base en la decisión anterior se aplica la sanción
correspondiente que deberá guardar relación con los términos establecidos en este
Manual de Convivencia, dejando constancia escrita.
ARTICULO 33 DERECHO A LA DEFENSA
Durante toda la actuación se contempla el Derecho a la defensa por parte del estudiante y/o
integrante de la comunidad educativa consistente no solo en el hecho de presentar sus
argumentos y/o contraargumentos, de manera verbal y/o escrita frente a los hechos que se
les señala, sino a presentar pruebas y testimonios y a ser tenidos en cuenta. Cuando un
(una) estudiante se encuentre implicado en situaciones Tipo II y III se hace necesario la
presencia de su padre de familia y/o acudiente
ARTICULO 34 RECURSOS LEGALES
Son medios que poseen los miembros de la comunidad educativa para expresar sus
inquietudes, reparos u oposiciones frente a las decisiones adoptadas. Quedando establecidos
los siguientes recursos:
RECURSO DE REPOSICION El integrante de la comunidad educativa y/o
estudiante, y/o sus padres de familia o acudientes una vez conozcan la acción pedagógica
podrá interponer por escrito Recurso de Reposición ante la autoridad escolar que impone la
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 256