Page 43 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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2.  Etapa analítica: una vez llevado a cabo lo anterior, se evaluará la situación, los

                         responsables, las implicaciones de la falta o faltas. Se dispondrá de un término de
                         tres días hábiles académicos para que los estudiantes rindan sus descargos con sus

                         debidas  pruebas.  Se  cita  al  padre  de  familia  o  acudiente  del  (los)  estudiante(s)
                         implicado(s) en la falta y se le hace conocer la decisión dentro de los siguientes tres

                         días hábiles académicos. Una vez cumplido lo anterior, rendidos los descargos en
                         tiempo, o vencido el término de tres días hábiles académicos, habiendo guardado

                         silencio el (los) estudiante (s) implicado (s) se procederá a tomar una decisión.

                      3.  Etapa  decisoria:  con  base  en  la  decisión  anterior  se  aplica  la  sanción
                         correspondiente que deberá guardar relación con los términos establecidos en este

                         Manual de Convivencia, dejando constancia escrita.




                      ARTICULO 33 DERECHO A LA DEFENSA



                  Durante toda la actuación se contempla el Derecho a la defensa por parte del estudiante y/o
                  integrante  de  la  comunidad  educativa  consistente  no  solo  en  el  hecho  de  presentar  sus

                  argumentos y/o contraargumentos, de manera verbal y/o escrita frente a los hechos que se
                  les señala, sino  a presentar pruebas  y testimonios  y  a ser tenidos  en  cuenta. Cuando un

                  (una) estudiante se encuentre implicado en situaciones Tipo II y III se hace necesario la

                  presencia de su padre de familia y/o acudiente




                     ARTICULO 34 RECURSOS LEGALES


                  Son  medios  que  poseen  los  miembros  de  la  comunidad  educativa  para  expresar  sus

                  inquietudes, reparos u oposiciones frente a las decisiones adoptadas. Quedando establecidos
                  los siguientes recursos:

                      RECURSO  DE  REPOSICION  El  integrante  de  la  comunidad  educativa  y/o

                  estudiante, y/o sus padres de familia o acudientes una vez conozcan la acción pedagógica
                  podrá interponer por escrito Recurso de Reposición ante la autoridad escolar que impone la





                                              SISTEMA  INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN  –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL   256
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