Page 44 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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medida  pedagógica,  dentro  de  los  tres  (3)  días  hábiles  siguientes  a  la  notificación  de  la

                  acción correctiva. Si no es interpuesto la medida quedara en firme.
                      RECURSO DE APELACION Este recurso tiene por objeto que el superior examine la

                  cuestión decidida; en consecuencia, el integrante de la comunidad educativa, y/o estudiante,
                  sus padres o acudientes podrán interponer por escrito este medio legal; por consiguiente,

                  solo operara la sanción o medida pedagógica tras la notificación del resultado del recurso
                  de apelación, en la eventualidad de interponerse.

                  Se podrá interponer en SUBSIDIO al recurso de reposición, dentro de los TRES (3) días

                  siguientes  a  la  notificación  de  la  acción  pedagógica.  También  podrá  interponerse  de
                  MANERA  DIRECTA,  dentro  de  los  (3)  días  siguientes  a  la  notificación  de  la  acción

                  pedagógica o dentro de los TRES días siguientes a la notificación de la respuesta al recurso

                  de reposición interpuesto. En caso de no ejercerse, queda en firme la decisión adoptada.


                      ARTICULO 35°: AMONESTACIONES.


                  Cumplida esta etapa la instancia competente Notificará por escrito la medida pedagógica,
                  acción de reparación o sanción al (los) estudiante(s) y a su padre o acudiente:



                   1) AMONESTACIÓN VERBAL: Al estudiante por parte de quien observa la falta, parte
                      de quien observa la falta, en forma personal y directa, en el lugar y en el momento en

                      que se tiene conocimiento de la falta, previniendo al estudiante que la reincidencia en
                      faltas de este tipo u otras de cualquier estilo, dará lugar a una sanción mayor.

                      La amonestación verbal  por tercera vez debe quedar registrada en el observador del
                      estudiante.

                      Cuando  el  comportamiento  afecta  solo  el  desarrollo  de  alguna  actividad,  está

                      relacionado como falta leve.


                   2) AMONESTACIÓN  ESCRITA:  Se  consigna  en  el  observador  del  estudiante  una

                      descripción  de  la  falta  cometida,  la  cual  es  firmada  por  el  conocedor  directo  de  la
                      situación, el director de grado, el estudiante y la Coordinación. Posteriormente se cita a





                                              SISTEMA  INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN  –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL   257
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