Page 46 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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3) Escuchar las diferencias y tratar a la comunidad educativa con respeto y diplomacia
ante el conflicto
ARTICULO 38 INTEGRANTES
En consonancia con la Ley 1620 de 2013 art. 12 y 13 sobre convivencia escolar, este
comité analiza los casos de carácter disciplinarios, remitidos por la coordinación, los
estudia teniendo en cuenta lo establecido en el Manual de Convivencia. El Comité de
Convivencia estará conformado por:
a. El Rector del Colegio quien lo convoca y lo preside
b. El personero estudiantil
c. Docente con función de orientador
d. El coordinador de convivencia (Cuando lo hay)
e. Presidente del Consejo de Padres de familia.
f. Presidente del Consejo Estudiantil
g. Dos docentes que lideren procesos y estrategias de convivencia, uno de primaria y
uno de bachillerato de ser posible, sino de acuerdo a la situación de cada colegio
h. Un padre de familia, que asumirá la secretaria permanente de este comité el cual
tendrá voz más no voto. (Opcional) según cada colegio.
Parágrafo Primero- Se establece la opción de suplentes, concretamente con los padres de
familia y el personero escolar (compañero de fórmula electoral) (opcional)
Parágrafo Segundo Adicionalmente, a las sesiones ordinarias o extraordinarias, se autoriza
la asistencia de (1) representante estudiantil del curso y el docente acompañante del grado
del estudiante que sea remitido al consejo. (Opcional)
Parágrafo Tercero Por otra parte se citara al estudiante y su padre /madre y/o acudiente,
para ser escuchados en descargos, presentar sus pruebas y en general hacer frente a las
situaciones planteadas.
ARTICULO 39 FUNCIONES
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 259