Page 9 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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a. La constitución Política de Colombia, prevé la exigencia que en las instituciones
de educación se fomenten prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación ciudadana, basándose en la vivencia y
promoción de los derechos humanos, derechos de los niños y las niñas y sus
correspondientes deberes:
1. Contribuir al desarrollo integral de la personalidad, dentro de un ambiente de
valores de convivencia armónica en el respeto mutuo.
2. Garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, así
mismo como el cumplimiento de los deberes que asumen al hacer parte de ella.
3. Estimular el cultivo de valores en la fe, sociales, políticos y culturales en los
estudiantes y demás miembros de la comunidad.
4. Generar valores y actitudes que conduzcan a establecer compromisos para la
transformación del entorno social.
b. La Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, por la cual se expide la ley
general de educación. Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los
establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el
cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores
y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus
hijos, estarán aceptando el mismo.
c. El decreto 1860 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de
1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Artículo 87.
Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un
reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y
obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la
matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el
mismo. Y artículo 17. Reglamento o Manual de Convivencia.
d. La Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y Adolescencia” en sus artículos:
15, 18, 20, 28, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 45 que de tal manera promueven, fortalecen
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