Page 9 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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a.  La constitución Política de Colombia, prevé la exigencia que en las instituciones

                         de  educación  se  fomenten  prácticas  democráticas  para  el  aprendizaje  de  los
                         principios  y  valores  de  la  participación  ciudadana,  basándose  en  la  vivencia  y

                         promoción  de  los  derechos  humanos,  derechos  de  los  niños  y  las  niñas  y  sus
                         correspondientes deberes:




                        1.  Contribuir  al  desarrollo  integral  de  la  personalidad,  dentro  de  un  ambiente  de
                           valores de convivencia armónica en el respeto mutuo.

                        2.  Garantizar  los  derechos  de  todos  los  miembros  de  la  comunidad  educativa,  así
                           mismo como el cumplimiento de los deberes que asumen al hacer parte de ella.

                        3.  Estimular  el  cultivo  de  valores  en  la  fe,  sociales,  políticos  y  culturales  en  los
                           estudiantes y demás miembros de la comunidad.

                        4.  Generar  valores  y  actitudes  que  conduzcan  a  establecer  compromisos  para  la

                           transformación del entorno social.



                      b.  La Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, por la cual se expide la ley
                         general  de  educación.  Artículo  87.  Reglamento  o  manual  de  convivencia.  Los

                         establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el

                         cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores
                         y  los  educandos  al  firmar  la  matrícula  correspondiente  en  representación  de  sus

                         hijos, estarán aceptando el mismo.

                      c.  El  decreto 1860 de 1994, por el  cual  se reglamenta parcialmente la  Ley  115 de
                         1994,  en  los  aspectos  pedagógicos  y  organizativos  generales.  Artículo  87.

                         Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un
                         reglamento  o  manual  de  convivencia,  en  el  cual  se  definan  los  derechos  y

                         obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la
                         matrícula  correspondiente  en  representación  de  sus  hijos,  estarán  aceptando  el

                         mismo. Y artículo 17. Reglamento o Manual de Convivencia.

                      d.  La Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y Adolescencia” en sus artículos:
                         15, 18, 20, 28, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 45 que de tal manera promueven, fortalecen



                                              SISTEMA  INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN  –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL   222
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