Page 6 - CAPITULO QUINTO DEBER DER
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representante de grado. (El director de grado debe dejar constancia de la
                         reunión mediante acta.)

                      3.  Si en ninguna de las dos instancias anteriores se logra resolver la situación, se
                         informara al Coordinador.; el realizará un seguimiento y levantara una acta con
                         las personas involucradas.

                      4.  En  el  caso  de  ser  vulnerado  algún  derecho  del  estudiante,  él  puede  acudir  e
                         informar  por  escrito  al  personero  (a)  estudiantil,  quien  analizará  la  situación  y
                         solicitará al rector evaluar el caso.

                      5.  Una vez informado el rector, él evaluará el caso y tomará las medidas pertinentes
                         dejando constancia de ello.

                      6.  De ser necesario se presentará por escrito al Consejo Académico y/o Comité
                         Escolar de Convivencia según el caso.

                      7.  El  Consejo  Directivo  es  la  máxima  autoridad  de  la  institución,  será  la  última
                         instancia  en  el  colegio  para  tomar  el  caso  y  debe  ser  por  escrito,  se  debe
                         recopilar  y  evaluar  elementos  que  den  cuenta  de  las  intervenciones  de  las
                         instancias  anteriores  y  buscar  estrategias  que  permitan  solucionar  de  manera
                         asertiva protegiendo en primera instancia los derechos de los estudiantes.

                  Artículo 33. Deberes del Estudiante.
                  DEBER: Es la obligación de cada persona de obrar según los principios de la moral,
                  la  justicia  o  de  su  propia  conciencia.  Se  entiende  por  deberes  al  conjunto  de
                  obligaciones que debe cumplir el alumno y el apoderado en  orden al bien común,
                  señalado en este Pacto.

                  Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede
                  desarrollar libre y plenamente su personalidad (Art. 29 Derechos Humanos y Art. 95
                  de la Constitución Nacional).

                  “DERECHO-DEBER”:  “Si  bien  es  cierto  que  la  educación  adquiere  categoría
                  fundamental, también lo es que se comporta como un derecho-deber, que implica
                  obligaciones  correlativas  para  todos  y  cada  uno  de  los  actores  del  proceso
                  educativo.  Necesariamente  debe  ir  aparejada  de  la  participación  activa  y
                  responsable  del  estudiante,  de  los  padres  de  familia,  de  los  profesores,  de  los
                  establecimientos educativos y del Estado. (…) igualmente se someten  a las
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