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CENMA 111- B° Acosta F.P.T.
Actividad 1.
Reconozcamos cuál de estas actividades son un trabajo o cuáles un empleo.
Hay trabajos que no son pagos y lo mismo los realizamos, como el trabajo doméstico en el hogar que realizan las mujeres en gran
parte de los hogares y familias, los trabajos independientes como medio de realización individual desplegando nuestras capacidades,
los trabajos que hacemos en solidaridad con otros, los que hacemos para nuestra educación como los llamados trabajos prácticos en
la escuela. Es decir, es tan amplio el término trabajo que lo encontramos siempre acompañado de un adjetivo que lo describe: trabajo
asalariado, trabajo autónomo, trabajo voluntario, trabajo doméstico, trabajo intelectual, trabajo escolar.
¿TENEMOS UNA RELACIÓN? SÍ UNA RELACIÓN LABORAL
Hay relación laboral cuando una persona desarrolla tareas para otra o empresa, recibiendo una remuneración a cambio, una persona
trabaja en relación de dependencia cuando depende de alguien que lo emplea y le paga un salario por realizar determinadas tareas.
En la relación laboral tenemos:
- Por un lado, al trabajador que pone a disposición su trabajol a cambio de una remuneración que es el salario.
- Por otro lado, está el/la empleador/a, quien tiene la obligación de asignar tareas y pagar un sueldo a cambio.
A partir de esta relación laboral de dependencia surgen los derechos y obligaciones para los empleadores y trabajadores. La relación
laboral está regida por la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). El trabajador es siempre una persona física. El empleador puede ser
una persona física o una empresa, un comercio, etc. Todas las organizaciones que no son una persona física se llaman personas
jurídicas.
Trabajo independiente: Por cuenta propia, Changa (Trabajo ocasional) y Microemprendimiento.
Capacidades y Competencias
Rev. Set. 2016 4 Prof. Ing. Alesso, Guillermo