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El Acompañamiento Educativo vista desde la ley de educación
Conforme establece la Ley General de Educación No. 66-97, en sus artículos 61,72c 74f, 94b
y 95d. e, g, Ll "La supervisión, la evaluación y el control del sistema educativo son asumidos
como los componentes fundamentales del mismo para asegurar el cumplimiento de los
fines y propósitos que expresan su razón de ser y orientan el sentido del servicio educativo"
El manual de supervisión (Acompañamiento) educativa/o como herramienta que unifica los
criterios para el desarrollo de acciones con miras a la mejora de los aprendizajes y los
procesos en las aulas, contempla en primer lugar las consideraciones generales que orientan
sobre el sistema nacional de supervisión (SNSE), los propósitos, vinculaciones, supuestos y
compromisos del mismo, con el objetivo de lograr un acompañamiento enfocado hacia la
calidad, expresando su razón de ser como apoyo institucional y pedagógico.
En su protocolo explica los conceptos, principios y criterios para un efectivo
acompañamiento encaminado a la calidad. En el mismo se recomienda el perfil del
acompañante queremos, trata cada del proceso y hace una síntesis de cómo se concibe la
herramienta de apoyo a la supervisión (SAS).
Objeto del Acompañamiento Educativo
El objeto de estudio del acompañamiento educativo es establecer relaciones
formalizadas para su control, orientación, guía y evaluación, no solo para conocer el
sistema escolar sino también para programar como transformarlo y perfeccionarlo.
Brindar al acompañado seguridad, confianza, oportuna orientación y afianzamiento
de su practica hacia su desarrollo professional y personal.
Garantizar los niveles de calidad cualitativos y cuantitativos lo cual posibilita la toma
de decisiones a partir de informaciones confiables.
Dar seguimiento a la ejecución del currículo en todos los niveles y modalidades, así
como los distintos planes, programas, proyectos educativos y administrativos.