Page 155 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  crisis,  de  modo  que    al  permanecer        medida  en  que,    partiendo  no  de  la
                  atenidos    a  nuestras  otras  fuentes         proclamación    de  su  abstracta  igualdad,
                  culturales    podríamos     tener    una        sino  del  hecho  de    que  pesan  en  las
                  perspectiva  distinta  para  resolver  los      relaciones  sociales  como  factores  de
                  problemas  que    ha  tratado  de  solucionar   desigualdad  en  violación  de  la  norma
                  de  una  manera  cuestionable  la  cultura      sobre  la igualdad, se piensen y elaboren
                  occidental (pp. 139).                           no  sólo  las  formulaciones  normativas  de
                                                                  los  derechos  sino  también  sus  garantías
                  Resulta  sugerente  lo  planteado  por          de efectividad‖ (pp. 73-76).
                  Ferrajoli  (2010)  en  cuanto  a  bosquejar
                  cuatro posibles  modelos de configuración       Entonces con la anterior perspectiva y, en
                  jurídica  de  las  diferencias,  partiendo    de   atención  a  que  una  visión  de  la  justicia
                  distinguir  a  éstas  últimas  con  las         debe estar integrada en un proceso mayor
                  desigualdades.  Así  señala  que    las         de  redistribución   del  poder,  toca
                  primeras  tienen  que  ver  con  las            preguntarnos,  cuál  es  la  función  de  la
                  identidades de las personas (lengua, etnia,     judicatura  en  tanto  propugnar  la  justicia
                  religión,  opiniones  políticas,  y  la         intercultural  y,  consecuentemente,  una
                  diferencia  de  sexo,    a  su  parecer    la  de   justicia inclusiva.
                  carácter  originario  e  insuperable  que  la
                  hace ―la diferencia‖) y las desigualdades       Como  señala  Rosembert  (2010):  El
                  tienen que ver con las discriminaciones y       hecho  que  no  es  centro  de  interés
                  disparidades  de    condiciones  sociales.      legislativo  ni  jurisprudencial  es  cómo
                  Ferrajoli   establece   entonces   cuatro       lograr  un  ejercicio  democrático  de  la
                  modelos: 1)de la indiferencia jurídica de       justicia  formal,  mucho  menos  de  la
                  las  diferencias  2)de  la  diferenciación      justicia  informal,  por  ello  se  presenta  a
                  jurídica  de  las  diferencias  3)de  la        continuación  una  propuesta  que  permita
                  homologación  jurídica  de  las  diferencias    el reconocimiento y aprendizaje de parte
                  4)de  la  igual  valoración  jurídica  de  las    del   derecho   positivo   respecto   al
                  diferencias.  Finalmente, Ferrajoli  señala     acumulado del derecho profano como un
                  que este cuarto modelo es el que explica        derecho  con  contenido  social  y  un
                  los  incisos  1°  y  2°  del  artículo  3  de  la   elevado  nivel  democrático  respecto  al
                  Constitución    italiana  explicándolo  así:    derecho  formal  (pp.  300).  Dentro  de  la
                  ―La    igualdad    en    los    derechos        propuesta  señalada  por  el  autor  citado,
                  fundamentales  resulta  así  configurada        plantea  un  aspecto  central:  El  punto  de
                  como  el  igual  derecho  de  todos  a  la      partida  es  lo  colectivo,  no  lo  general:
                  afirmación  y  a  la  tutela  de  la  propia    Recuperar  el  valor  de  lo  comunitario
                  identidad,  en  virtud  del  igual  valor       como  base  de  la  convivencia  social
                  asociado  a  todas    las  diferencias  que     permite un mayor grado de participación
                  hacen  de  cada  persona  un  individuo         en la justicia como un asunto público y de
                  diverso  de  todos  los  otros  y  de  cada     todos y todas. (pp. 301)
                  individuo  una  persona  como  todas  las
                  demás.  Pero  este  igual  derecho  es,         La  función  asumida  por  la  judicatura
                  precisamente, una norma, destinada como         apunta a  tomar partido por un concepto
                  todas  las  normas  a  ser  violada  en  algún   de  justicia  intercultural  que  implique  un
                  grado o medida. De ello se sigue que las        proceso  y  una  meta.  Como  proceso  se
                  diferentes   identidades   pueden     ser       erige el diálogo y la coordinación entre la
                  reconocidas  y  valorizadas  en  la  misma      judicatura  ordinaria  y  la  comunal,  que




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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