Page 155 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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crisis, de modo que al permanecer medida en que, partiendo no de la
atenidos a nuestras otras fuentes proclamación de su abstracta igualdad,
culturales podríamos tener una sino del hecho de que pesan en las
perspectiva distinta para resolver los relaciones sociales como factores de
problemas que ha tratado de solucionar desigualdad en violación de la norma
de una manera cuestionable la cultura sobre la igualdad, se piensen y elaboren
occidental (pp. 139). no sólo las formulaciones normativas de
los derechos sino también sus garantías
Resulta sugerente lo planteado por de efectividad‖ (pp. 73-76).
Ferrajoli (2010) en cuanto a bosquejar
cuatro posibles modelos de configuración Entonces con la anterior perspectiva y, en
jurídica de las diferencias, partiendo de atención a que una visión de la justicia
distinguir a éstas últimas con las debe estar integrada en un proceso mayor
desigualdades. Así señala que las de redistribución del poder, toca
primeras tienen que ver con las preguntarnos, cuál es la función de la
identidades de las personas (lengua, etnia, judicatura en tanto propugnar la justicia
religión, opiniones políticas, y la intercultural y, consecuentemente, una
diferencia de sexo, a su parecer la de justicia inclusiva.
carácter originario e insuperable que la
hace ―la diferencia‖) y las desigualdades Como señala Rosembert (2010): El
tienen que ver con las discriminaciones y hecho que no es centro de interés
disparidades de condiciones sociales. legislativo ni jurisprudencial es cómo
Ferrajoli establece entonces cuatro lograr un ejercicio democrático de la
modelos: 1)de la indiferencia jurídica de justicia formal, mucho menos de la
las diferencias 2)de la diferenciación justicia informal, por ello se presenta a
jurídica de las diferencias 3)de la continuación una propuesta que permita
homologación jurídica de las diferencias el reconocimiento y aprendizaje de parte
4)de la igual valoración jurídica de las del derecho positivo respecto al
diferencias. Finalmente, Ferrajoli señala acumulado del derecho profano como un
que este cuarto modelo es el que explica derecho con contenido social y un
los incisos 1° y 2° del artículo 3 de la elevado nivel democrático respecto al
Constitución italiana explicándolo así: derecho formal (pp. 300). Dentro de la
―La igualdad en los derechos propuesta señalada por el autor citado,
fundamentales resulta así configurada plantea un aspecto central: El punto de
como el igual derecho de todos a la partida es lo colectivo, no lo general:
afirmación y a la tutela de la propia Recuperar el valor de lo comunitario
identidad, en virtud del igual valor como base de la convivencia social
asociado a todas las diferencias que permite un mayor grado de participación
hacen de cada persona un individuo en la justicia como un asunto público y de
diverso de todos los otros y de cada todos y todas. (pp. 301)
individuo una persona como todas las
demás. Pero este igual derecho es, La función asumida por la judicatura
precisamente, una norma, destinada como apunta a tomar partido por un concepto
todas las normas a ser violada en algún de justicia intercultural que implique un
grado o medida. De ello se sigue que las proceso y una meta. Como proceso se
diferentes identidades pueden ser erige el diálogo y la coordinación entre la
reconocidas y valorizadas en la misma judicatura ordinaria y la comunal, que
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”