Page 25 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                                                                  I. DE LA PROBLEMÁTICA

                  COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR                  Como es sabido, el artículo 90 del Código
                  La posibilidad de que la acumulación de dos     Procesal  Civil,  permite  la  acumulación
                  procesos  o  más,  tramitados  en  distintos    sucesiva  de  procesos,  franqueando  dos
                  órganos  jurisdiccionales,  existe;  pero       posibilidades: i) que sea a pedido de parte
                  únicamente  se  deja  abierta  cuando  sea  a   antes de que cualquier de los procesos a
                  iniciativa  de  parte,  es  decir,  la  ley  no  es   acumularse  haya  sido  sentenciado,  y  ii)
                  absoluta  en  impedir  tal  acumulación,        que  sea  de  oficio,  empero  se  plantea
                  empero la condiciona al carácter dispositivo    como requisito en este supuesto, que los
                  del proceso civil.                              procesos  a  acumularse  deban  estarse
                                                                  tramitando ante el mismo Juzgado, valga
                                                                  decir, ante el mismo juez.
                  Finalmente,  se  dará  a  conocer  nuestro
                  aporte  que  básicamente  tiene  como           La  cuestión  que  presentaremos  resulta
                  propósito,   presentar   una   propuesta        sencilla:  ¿Cuál  es  la  razón  para  que  la
                  integradora  de  cómo  se  debe  leer  y/o      acumulación  a  iniciativa  del  juez  -no
                  aplicar el artículo 90 del Código Procesal      diremos    ―de   oficio‖-   sólo   pueda
                  Civil,  en  específico  su  parte  final,  que   disponerse  o  declararse  cuando  los
                  aparentemente    limita   la   atribución       procesos  a  acumularse  se  encuentren
                  oficiosa  (o  iniciativa)  de  acumulación      tramitándose  ante  el  mismo  órgano
                  sucesiva  de  procesos,  sólo  a  aquellos      jurisdiccional que ordena la acumulación,
                  casos  que  tengan  cauce  en  el  mismo        y no poderse hacer lo propio con procesos
                  órgano jurisdiccional del iudex que desea       que  se  tramitan  en  distintos  órganos
                  plantear   la   iniciativa   acumulativa,       jurisdiccionales?
                  dejando de lado aquellos casos que pese a
                  reunir la conexidad y demás supuestos de        En  realidad  no  existe  una  respuesta
                  exigencia  normativa  para  acumular,  se       adecuada  y  suficiente  que  pueda  –con
                  encuentren ventilándose en otros órganos        categoría-   justificar   dicha   aparente
                  jurisdiccionales.                               restricción  a  una  iniciativa  judicial
                                                                  planteada  por  el  legislador,  como
                  Desde  ya  podemos  anticipar  una              veremos más adelante.
                  conclusión, la cual está referida a que no
                  existe  una  razón  coherente  con  el          El trámite de causas conexas en distintos
                  ordenamiento  jurídico,  que  de  manera        expedientes,  sean  ante  el  mismo  o  ante
                  óptima  justifique  la  imposibilidad  o        distintos        jueces         (órganos
                  limitante  de  la  iniciativa  del  juez  de    jurisdiccionales),  a  todas  luces  se
                  acumular  dos  o  más  procesos  que  se        constituye como uno de los factores que
                  ventilan     en     distintos    órganos        sobrecargan a nuestra institución, no sólo
                  jurisdiccionales,  en  tanto  se  respeten  las   por  la  multiplicidad  de  trámites  y  todos
                  garantías mínimas del debido proceso, lo        los  gastos  y  esfuerzos  que  ello  importa;
                  que incluye el contradictorio previo. En el     sino   también    por   las   eventuales
                  peor de los casos, nuestro trabajo culmina      decisiones  asimétricas  que  se  pudieran
                  con una propuesta de lege ferenda.              generar, y con ello impugnaciones intra y
                                                                  extra  proceso,  viéndose  así  también
                                                                  afectada la llamada seguridad jurídica.





                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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