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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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I. DE LA PROBLEMÁTICA
COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR Como es sabido, el artículo 90 del Código
La posibilidad de que la acumulación de dos Procesal Civil, permite la acumulación
procesos o más, tramitados en distintos sucesiva de procesos, franqueando dos
órganos jurisdiccionales, existe; pero posibilidades: i) que sea a pedido de parte
únicamente se deja abierta cuando sea a antes de que cualquier de los procesos a
iniciativa de parte, es decir, la ley no es acumularse haya sido sentenciado, y ii)
absoluta en impedir tal acumulación, que sea de oficio, empero se plantea
empero la condiciona al carácter dispositivo como requisito en este supuesto, que los
del proceso civil. procesos a acumularse deban estarse
tramitando ante el mismo Juzgado, valga
decir, ante el mismo juez.
Finalmente, se dará a conocer nuestro
aporte que básicamente tiene como La cuestión que presentaremos resulta
propósito, presentar una propuesta sencilla: ¿Cuál es la razón para que la
integradora de cómo se debe leer y/o acumulación a iniciativa del juez -no
aplicar el artículo 90 del Código Procesal diremos ―de oficio‖- sólo pueda
Civil, en específico su parte final, que disponerse o declararse cuando los
aparentemente limita la atribución procesos a acumularse se encuentren
oficiosa (o iniciativa) de acumulación tramitándose ante el mismo órgano
sucesiva de procesos, sólo a aquellos jurisdiccional que ordena la acumulación,
casos que tengan cauce en el mismo y no poderse hacer lo propio con procesos
órgano jurisdiccional del iudex que desea que se tramitan en distintos órganos
plantear la iniciativa acumulativa, jurisdiccionales?
dejando de lado aquellos casos que pese a
reunir la conexidad y demás supuestos de En realidad no existe una respuesta
exigencia normativa para acumular, se adecuada y suficiente que pueda –con
encuentren ventilándose en otros órganos categoría- justificar dicha aparente
jurisdiccionales. restricción a una iniciativa judicial
planteada por el legislador, como
Desde ya podemos anticipar una veremos más adelante.
conclusión, la cual está referida a que no
existe una razón coherente con el El trámite de causas conexas en distintos
ordenamiento jurídico, que de manera expedientes, sean ante el mismo o ante
óptima justifique la imposibilidad o distintos jueces (órganos
limitante de la iniciativa del juez de jurisdiccionales), a todas luces se
acumular dos o más procesos que se constituye como uno de los factores que
ventilan en distintos órganos sobrecargan a nuestra institución, no sólo
jurisdiccionales, en tanto se respeten las por la multiplicidad de trámites y todos
garantías mínimas del debido proceso, lo los gastos y esfuerzos que ello importa;
que incluye el contradictorio previo. En el sino también por las eventuales
peor de los casos, nuestro trabajo culmina decisiones asimétricas que se pudieran
con una propuesta de lege ferenda. generar, y con ello impugnaciones intra y
extra proceso, viéndose así también
afectada la llamada seguridad jurídica.
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”