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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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servir a algo mayor: La concreción del eliminar incertidumbres jurídicas, en el
derecho sustantivo. Si ello es así, norte de la paz social en justicia. Toda
desentrañar la esencia y finalidad de formalidad y vinculación apunta a ese
aquellos ―actos jurídicos destino, y se acaba en las garantías del
sistemáticamente elaborados‖ -o ―actos debido proceso, puesto que más allá de
procesales‖ si se quiere-, también estos dos aspectos, el proceso no tiene
requiere ser llenado de contenido, y aquí ninguna otra deuda, aun cuando pareciera
justamente es donde radica la famosa en ciertos casos, que la ley lo conminara.
―finalidad del proceso‖. Siendo por ello
que el maestro Davis Echandía (1997), IV. LOS PRINCIPIOS DE
estimó que: VINCULACIÓN, FORMALIDAD Y
FLEXIBILIDAD
La realización del derecho mediante
la actuación de la ley en los casos El Código Procesal Civil Peruano (art. IX
concretos, para satisfacer el interés del TP), establece que las normas
público o general, es el fin principal procesales contenidas en su seno son de
de todo proceso; su fin secundario carácter imperativo, salvo regulación
(en materias civiles, laborales y permisiva en contrario –esta salvedad no
contencioso-administrativas) es nos ocupa estudiar-. Asimismo, agrega
lograr, cuando existen intereses que sus formalidades son de carácter
contrapuestos, la composición justa imperativo, sin embargo, el Juez
del litigio. (pp. 157) adecuará su exigencia al logro de los
fines del proceso. Cuando no se señale
Por su parte, la jurisprudencia peruana una formalidad específica para la
afirma que: realización de un acto procesal, éste se
reputará válido cualquiera sea la
La finalidad del proceso es resolver empleada.
un conflicto de intereses, mediante
una sentencia motivada, La definición que incorpora acerca de la
pronunciándose en decisión expresa vinculación, formalidad, o como Ledesma
y precisa sobre la cuestión le llamara, ―legalidad de las formas‖,
controvertida, haciendo efectivo los parece ser bastante autoexplicativa.
derechos sustanciales y no se puede
llegar a ese resultado con elementos Sin embargo, no está demás en recalcar
insuficientes para formar algunas diferencias que dan mérito a tales
convicción en el juzgador. (CAS. principios, como su ubicación dentro de
N° 1144-98-Lambayeque, El las normas de derecho público, y su
Peruano, 01-12-2000, p. 6621) distancia o diferencia de aquellas normas
de orden público. Es el profesor Monroy
En consecuencia, vale concluir hasta aquí, Gálvez (2009) quien nos explica con
que el proceso judicial, específicamente, lucidez lo señalado:
el proceso civil, no puede concebirse
como un fin en sí mismo, sino como un Las normas procesales que regulan
medio –instrumentalidad- para la conducta de los intervinientes en
el logro de uno o más cometidos, -según el proceso y la ciencia que las
la ley peruana-, como los de resolver integra –el Derecho Procesal- son
conflictos de intereses jurídicos o de derecho público como ya se
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”