Page 29 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  servir  a  algo  mayor:  La  concreción  del    eliminar  incertidumbres  jurídicas,  en  el
                  derecho  sustantivo.  Si  ello  es  así,        norte  de  la  paz  social  en  justicia.  Toda
                  desentrañar  la  esencia  y  finalidad  de      formalidad  y  vinculación  apunta  a  ese
                  aquellos         ―actos         jurídicos       destino,  y  se  acaba  en  las  garantías  del
                  sistemáticamente  elaborados‖  -o  ―actos       debido  proceso,  puesto  que  más  allá  de
                  procesales‖  si  se  quiere-,  también          estos  dos  aspectos,  el  proceso  no  tiene
                  requiere ser llenado de contenido, y aquí       ninguna otra deuda, aun cuando pareciera
                  justamente  es  donde  radica  la  famosa       en ciertos casos, que la ley lo conminara.
                  ―finalidad  del  proceso‖.  Siendo  por  ello
                  que  el  maestro  Davis  Echandía  (1997),      IV.     LOS       PRINCIPIOS         DE
                  estimó que:                                     VINCULACIÓN,  FORMALIDAD  Y
                                                                  FLEXIBILIDAD
                        La realización del derecho mediante
                        la actuación  de la ley  en los  casos    El Código Procesal Civil Peruano (art. IX
                        concretos,  para satisfacer el  interés   del  TP),  establece  que  las  normas
                        público o general, es el fin principal    procesales  contenidas  en  su  seno  son  de
                        de  todo  proceso;  su  fin  secundario   carácter  imperativo,  salvo  regulación
                        (en  materias  civiles,  laborales  y     permisiva en contrario   –esta salvedad no
                        contencioso-administrativas)     es       nos  ocupa  estudiar-.  Asimismo,  agrega
                        lograr,  cuando  existen  intereses       que  sus  formalidades  son  de  carácter
                        contrapuestos, la composición justa       imperativo,  sin  embargo,  el  Juez
                        del litigio. (pp. 157)                    adecuará  su  exigencia  al  logro  de  los
                                                                  fines  del  proceso.  Cuando  no  se  señale
                  Por  su  parte,  la  jurisprudencia  peruana    una  formalidad  específica  para  la
                  afirma que:                                     realización  de  un  acto  procesal,  éste  se
                                                                  reputará  válido  cualquiera  sea  la
                        La finalidad del proceso es resolver      empleada.
                        un  conflicto  de  intereses,  mediante
                        una       sentencia      motivada,        La definición que incorpora acerca de la
                        pronunciándose en decisión expresa        vinculación, formalidad, o como Ledesma
                        y   precisa  sobre  la  cuestión          le  llamara,  ―legalidad  de  las  formas‖,
                        controvertida, haciendo efectivo los      parece ser bastante autoexplicativa.
                        derechos sustanciales y no se puede
                        llegar a ese resultado con elementos      Sin  embargo,  no  está  demás  en  recalcar
                        insuficientes     para      formar        algunas diferencias que dan mérito a tales
                        convicción  en  el  juzgador.  (CAS.      principios,  como  su  ubicación  dentro  de
                        N°    1144-98-Lambayeque,       El        las  normas  de  derecho  público,  y  su
                        Peruano, 01-12-2000, p. 6621)             distancia o diferencia de aquellas normas
                                                                  de orden público. Es el profesor Monroy
                  En consecuencia, vale concluir hasta aquí,      Gálvez  (2009)  quien  nos  explica  con
                  que  el  proceso  judicial,  específicamente,   lucidez lo señalado:
                  el  proceso  civil,  no  puede  concebirse
                  como un fin en sí mismo, sino como un                Las normas procesales que regulan
                  medio                –instrumentalidad- para         la conducta de los intervinientes en
                  el logro de uno o más cometidos, -según              el  proceso  y  la  ciencia  que  las
                  la  ley  peruana-,  como  los  de  resolver          integra  –el  Derecho  Procesal-  son
                  conflictos  de  intereses  jurídicos  o              de  derecho  público  como  ya  se




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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