Page 32 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                        jurídicos,  al  menos  provistos  y  al   jurisprudencia ocupa el lugar más alto en
                        menos inter partes. Sin embargo, en       la  pirámide  jerárquica  de  ordenamientos
                        estos casos, en sentido estricto, no      jurídicos,  como  el  norteamericano  o  el
                        diremos     que    el   juez    ha        inglés;  sin  embargo,  aun  cuando  en  el
                        “interpretado”    el    texto   en        Perú propiamente nuestro sistema jurídico
                        cuestión:  diremos  más  bien  que        se asimile más al  romano-germánico (de
                        ha creado una norma nueva”. (pp.          Europa  Continental),  no  deja  de  cobrar
                        181)                                      vigor  aquella  vieja  corriente  que  bajo  el
                                                                  intitulado  de  la  integración,  permite  al
                  Discutible es aquella ya no tan novísima        juez ―crear derecho‖.
                  dialéctica, referida a que si el Juez puede
                  o  no  crear  derecho.  La  doctrina  en  su    Así  por  ejemplo,  el  artículo  176  del
                  mayoría es pacífica en señalar que el juez      Código  Procesal  Civil  establece  que  el
                  no  puede  crear  disposiciones  legales,  o    pedido  de  nulidad  de  determinado  acto
                  legislar en sentido material (como lo haría     procesal,  se  formulará  en  la  primera
                  el legislador); por ello podemos decir que      oportunidad  que  el  perjudicado  tuviera
                  la  legislación  constituye  una  actividad     para  hacerlo,  antes  de  la  sentencia.
                  ―creadora‖,     pero     creadora     de        Obviamente aquí existe un defecto en el
                  disposiciones,    no      de     normas,        dispositivo,  en  el  sentido  que  no  se
                  asumiéndose que la norma cobra sentido          establece  cuál  sería  aquella  ―primera
                  cuando  el  juez  expresa  el  significado  de   oportunidad‖,  lo  mismo  que  hace
                  determinado  dispositivo  legal  (Guastini,     necesario que sea el juez quien integre tal
                  Ricardo, 2019, pp. 209).                        déficit. En la práctica jurisdiccional, se ha
                                                                  integrado  aquel  dispositivo  con  lo
                  Asimismo,  parafraseando  a  Guastini           regulado  en  los  artículos  376  y  377,
                  (2019),  resulta  ser  cierto  que  algunas     asumiendo que el plazo para impugnar un
                  veces,  los  jueces    atribuyen  a  una        auto -3 días- debe ser el mismo para el de
                  disposición  un  significado  que  no  se       interponer un pedido  de nulidad, por los
                  ajusta  al  ―marco‖  de  los  significados      cometidos  analógicos  de  ambos.  Dicha
                  posibles,  usando  luego  dicho  significado    operación para establecer un plazo límite
                  –esta  norma  inexpresa-  para  justificar      que  colme  el  concepto  de  ―primera
                  una  decisión.  Esta  operación  no  puede      oportunidad‖  se  estima  razonable  (existe
                  concebirse como  ―interpretación‖, por lo       la ―identidad de razón‖ exigida por Torres
                  menos  no  en  un  sentido  estricto.           Vásquez)  por  diversos  motivos,  pero
                  Constituye,  más  bien  ―creación‖  –esta       principalmente  por  seguridad  jurídica,
                  vez,  en  sentido  fuerte-  de  una  norma      economía y celeridad procesal.
                  inexpresa:  por  tanto,  una  operación
                  totalmente  parecida  a  la  tarea  del         La  facultad  creadora  de  derecho,
                  legislador   (en   sentido   ―material‖).       específicamente en nuestro ordenamiento
                  Justamente  con  ésta  método  se  pretende     jurídico peruano, puede verse con mayor
                  trabajar como veremos más adelante.             claridad  en  el  mundo  del  Derecho
                                                                  Procesal  Constitucional,  en  donde  tanto
                  El Common Law resulta ser un sistema en         en  el  control  difuso  como  en  el  control
                  donde  el  juez  sienta  las  normas  (no       concentrado,  se  pueden  desde  inaplicar
                  disposiciones)    contenidas    en    los       disposiciones, hasta derogarlas (véase las
                  precedentes  que  en  lo  futuro  serán  de     sentencias  derogatorias  del  Tribunal
                  consumo de los demás operadores. Así la         Constitucional).




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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