Page 32 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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jurídicos, al menos provistos y al jurisprudencia ocupa el lugar más alto en
menos inter partes. Sin embargo, en la pirámide jerárquica de ordenamientos
estos casos, en sentido estricto, no jurídicos, como el norteamericano o el
diremos que el juez ha inglés; sin embargo, aun cuando en el
“interpretado” el texto en Perú propiamente nuestro sistema jurídico
cuestión: diremos más bien que se asimile más al romano-germánico (de
ha creado una norma nueva”. (pp. Europa Continental), no deja de cobrar
181) vigor aquella vieja corriente que bajo el
intitulado de la integración, permite al
Discutible es aquella ya no tan novísima juez ―crear derecho‖.
dialéctica, referida a que si el Juez puede
o no crear derecho. La doctrina en su Así por ejemplo, el artículo 176 del
mayoría es pacífica en señalar que el juez Código Procesal Civil establece que el
no puede crear disposiciones legales, o pedido de nulidad de determinado acto
legislar en sentido material (como lo haría procesal, se formulará en la primera
el legislador); por ello podemos decir que oportunidad que el perjudicado tuviera
la legislación constituye una actividad para hacerlo, antes de la sentencia.
―creadora‖, pero creadora de Obviamente aquí existe un defecto en el
disposiciones, no de normas, dispositivo, en el sentido que no se
asumiéndose que la norma cobra sentido establece cuál sería aquella ―primera
cuando el juez expresa el significado de oportunidad‖, lo mismo que hace
determinado dispositivo legal (Guastini, necesario que sea el juez quien integre tal
Ricardo, 2019, pp. 209). déficit. En la práctica jurisdiccional, se ha
integrado aquel dispositivo con lo
Asimismo, parafraseando a Guastini regulado en los artículos 376 y 377,
(2019), resulta ser cierto que algunas asumiendo que el plazo para impugnar un
veces, los jueces atribuyen a una auto -3 días- debe ser el mismo para el de
disposición un significado que no se interponer un pedido de nulidad, por los
ajusta al ―marco‖ de los significados cometidos analógicos de ambos. Dicha
posibles, usando luego dicho significado operación para establecer un plazo límite
–esta norma inexpresa- para justificar que colme el concepto de ―primera
una decisión. Esta operación no puede oportunidad‖ se estima razonable (existe
concebirse como ―interpretación‖, por lo la ―identidad de razón‖ exigida por Torres
menos no en un sentido estricto. Vásquez) por diversos motivos, pero
Constituye, más bien ―creación‖ –esta principalmente por seguridad jurídica,
vez, en sentido fuerte- de una norma economía y celeridad procesal.
inexpresa: por tanto, una operación
totalmente parecida a la tarea del La facultad creadora de derecho,
legislador (en sentido ―material‖). específicamente en nuestro ordenamiento
Justamente con ésta método se pretende jurídico peruano, puede verse con mayor
trabajar como veremos más adelante. claridad en el mundo del Derecho
Procesal Constitucional, en donde tanto
El Common Law resulta ser un sistema en en el control difuso como en el control
donde el juez sienta las normas (no concentrado, se pueden desde inaplicar
disposiciones) contenidas en los disposiciones, hasta derogarlas (véase las
precedentes que en lo futuro serán de sentencias derogatorias del Tribunal
consumo de los demás operadores. Así la Constitucional).
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”