Page 35 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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hechos de la causa‖ (pp. 96). Así, ―al argumentos que ya están escritos en el
principio de la iniciativa de parte suele presente trabajo supra, señalando
denominársele también en doctrina tautológicamente, que la acumulación
principio de la demanda privada, para sirve al proceso, y con ello, al logro de
significar la necesidad de que sea una sus fines.
persona distinta al juez quien solicite
tutela jurídica‖ (Monroy, 2009, pp. 187). Es la Corte Suprema la que con mucho
tino ya hace más de 20 años ha dicho lo
Tal iniciativa de parte, como se señaló siguiente:
desde su planteamiento viene para
respaldar la máxime de que ningún La acumulación de procesos es una
proceso civil se inicia ―de oficio‖ o a institución creada en beneficio del
iniciativa del juez, sino que únicamente justiciable evitándole seguir varios
puede generarse a pedido de parte. Esto juicios con la consiguiente
no sólo como respuesta a la vieja economía, también en favor de la
corriente teórica del sistema privatístico, administración de justicia, para
sino también a las máximas evitar la posibilidad que se expidan
constitucionales que prevé la tutela resoluciones contradictorias o
jurisdiccional efectiva, manifestada en implicantes, y en pro del ahorro del
acceso a la justicia y en el derecho a la trabajo procesal y jurisdiccional.
efectividad de las resoluciones judiciales. [CAS. N° 1087-97-Lia, El
Peruano, 10-12-1998, p. 2198)
No obstante, iniciado el proceso, la
referida iniciativa de parte deja de tener Su apreciación redunda en la nuestra. Si
ese pomposo protagonismo, para dar la acumulación beneficia al justiciable -y
lugar al desarrollo del proceso a cargo de con ello se refiere a ambas partes
su director: El Juez. Es justo aquí -muy al procesales en contienda-, y también
margen de la composición antelada del beneficia a la administración de justicia -
litigio, el desistimiento del proceso o de el Poder Judicial/Estado-; entonces ¿en
la pretensión, y cualquier otra situación realidad no estaría diciendo que beneficia
similar- en donde el proceso cobra otro al proceso, en su amplia mixtura
color, el color característico del sistema privatística y publicística? Por supuesto,
publicístico, con la presencia de los porque solucionando el conflicto de
principios de dirección e impulso de intereses, se da atención a la tutela
oficio, integración, vinculación y exigida por las partes procesales,
elasticidad; todo ello por el carácter de obteniéndose su satisfacción; pero a su
Derecho Público del proceso, así como vez se logra la paz social en justicia, el fin
para garantizar el cumplimiento de sus abstracto que el Estado persigue para la
fines concreto y abstracto. sana y armónica convivencia en el plano
de las relaciones intersubjetivas.
En ese escenario, la figura de la
acumulación constituye una herramienta Es decir, se compone el litigio y se
más del proceso, pero una herramienta avanza en la legitimación del servicio de
¿para quién o para qué? justicia que se ve materializada en la
vigencia de los valores que se trata de
La pregunta parece necia, porque de promover con la resolución de
inmediato podríamos responder con los controversias. El debate iniciado por
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”