Page 40 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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interpretación. Decididamente no es un proceso civil se inicia ―de oficio‖ o a
método de interpretación, sino más bien iniciativa del juez, sino que únicamente
una actividad del Juez que tiene su origen puede generarse a pedido de parte. Esto
fuerte en la teoría de la creación no sólo como respuesta a la vieja
jurisprudencial del derecho. Nos corriente teórica del sistema privatístico,
referimos a la integración. sino también a las máximas
constitucionales que prevé la tutela
Parafraseando a Guastini (2019), resulta jurisdiccional efectiva, manifestada en
ser cierto que algunas veces, los jueces acceso a la justicia y en el derecho a la
atribuyen a una disposición un efectividad de las resoluciones judiciales.
significado que no se ajusta al ―marco‖ de No obstante, iniciado el proceso, la
los significados posibles, usando luego referida iniciativa de parte deja de tener
dicho significado –esta norma inexpresa- ese pomposo protagonismo, para dar
para justificar una decisión. Esta lugar al desarrollo del proceso a cargo de
operación no puede concebirse como su director: El Juez.
―interpretación‖, por lo menos no en un
sentido estricto. Constituye, más bien Si la acumulación beneficia al justiciable
―creación‖ –esta vez, en sentido fuerte- de -y con ello se refiere a ambas partes
una norma inexpresa: por tanto, una procesales en contienda-, y también
operación totalmente parecida a la tarea beneficia a la administración de justicia -
del legislador (en sentido ―material‖). el Poder Judicial/Estado-; entonces ¿en
Justamente con ésta método se pretende realidad no estaría diciendo que beneficia
trabajar como veremos más adelante. al proceso, en su amplia mixtura
Para lo que nos ocupa, resulta privatística y publicística? Por supuesto,
indispensable dejar sentado que ciertos porque solucionando el conflicto de
actos procesales requieren necesariamente intereses, se da atención a la tutela
de un contradictorio en sentido fuerte, y a exigida por las partes procesales,
priori a la decisión, a fin de garantizarse obteniéndose su satisfacción; pero a su
en su máxima expresión el derecho de vez se logra la paz social en justicia, el fin
defensa, y con ello salvaguardarse el abstracto que el Estado persigue para la
debido proceso, tanto más si lo que se sana y armónica convivencia en el plano
pretende en la presente investigación, es de las relaciones intersubjetivas.
justificar cómo la iniciativa de
acumulación sucesiva de procesos En realidad no se haya otro motivo para
tramitados en distintos órganos que el Juez por iniciativa propia no pueda
jurisdiccionales, no vulnera ninguna advertir que dos o más causas que
garantía del debido proceso, y muy por el guardan conexidad –aun cuando se
contrario, tiende a concretar los fines o la tramiten ante órganos jurisdiccionales
télesis procesal a la que se ha hecho distintos- van a generar que se expidan
alusión líneas arriba, que no es otra que la con alta probabilidad, resoluciones
de solucionar conflictos de intereses con contradictorias o implicantes –es decir
relevancia jurídica y lograr la paz social que de alguna manera se afecte a lo que
en justicia. se decida en el otro proceso conexo-;
tanto más si como como se ha visto, la
Tal iniciativa de parte, como se señaló competencia no asume una
desde su planteamiento viene para improrrogabilidad absoluta puesto que
respaldar la máxime de que ningún
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”