Page 37 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                                                                  alguna de las partes procesales, era poco
                   COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR                 probable    que     el    Juez    llegara
                   No podemos asumir que la acumulación de        razonablemente a dicha conclusión.
                   procesos   conexos    tramitados   ante
                   diferentes  órganos  jurisdiccionales  deba    En realidad no se halla otro motivo para
                   seguir el trámite previsto en la parte in fine   que el Juez por iniciativa propia no pueda
                   del artículo 90 del CPC, para la acumulación   advertir  que  dos  o  más  causas  que
                   de  procesos  tramitados  ante  el  mismo      guardan  conexidad  –aun  cuando  se
                   órgano jurisdiccional.                         tramiten  ante  órganos  jurisdiccionales
                                                                  distintos-  van  a  generar  que  se  expidan
                                                                  con  alta  probabilidad,  resoluciones
                  podría, sin que medie instancia de parte,       contradictorias  o  implicantes  –es  decir
                  disponer que se acumulen‖ (pp. 559).            que de alguna manera se afecte a lo que
                                                                  se  decida  en  el  otro  proceso  conexo-;
                  Ahora,  como  se  ve,  si  bien  Ariano         tanto  más  si  como  como  se  ha  visto,  la
                  concluye que el juez no podría disponer la      competencia      no      asume       una
                  acumulación de procesos tramitados ante         improrrogabilidad  absoluta  puesto  que
                  distintos órganos jurisdiccionales, sin que     permite que las partes puedan solicitar la
                  medie ―instancia de parte‖, cierto también      acumulación.
                  es que ella no parte de ningún argumento,
                  por lo que entendemos que la afirmación         Aquí  es  meritorio  reconocer  que  aun
                  únicamente  se  ajusta  a  la  exégesis  o      cuando  estemos  completamente  seguros
                  literalidad  que  podría  desprenderse  de      de  que  la  acumulación  responde  a  los
                  manera facilista del texto escrito de la ley.   fines del proceso, que dicho sea de paso,
                                                                  el  Juez  está  en  el  deber  de  hacerlos
                  Ello  parecería  ser  –valga  recalcar-         prevalecer;  no  podemos  asumir  que  la
                  sencillo,  si  observamos  que el  legislador   acumulación    de    procesos    conexos
                  en todo momento dice ―debe pedirse‖, ―el        tramitados   ante   diferentes   órganos
                  pedido‖,  ―se  solicita‖,  ―al  pedido‖;        jurisdiccionales  deba  seguir  el  trámite
                  empero  al  final  permite  que  el  juzgador   previsto en la parte in fine del artículo 90
                  pueda  ex  oficio,  disponer  sin  mayor        del CPC, para la acumulación de procesos
                  trámite  la  acumulación  de  procesos          tramitados  ante  el  mismo  órgano
                  conexos, empero condiciona tal situación        jurisdiccional.
                  a  que  los  mismos  se  encuentren
                  tramitándose  ante  el  mismo  órgano           Así,  para  dar  prevalencia  razonable  a  la
                  jurisdiccional.                                 legalidad  de  las  formas  (o  principio  de
                                                                  vinculación),  proponemos  integrar  al
                  Sobre  esto,  tratando  de  entender  al        artículo  90  del  CPC,  una  iniciativa  del
                  legislador  al  momento  de  redactar  la       Juez,  que  le  permita  impulsar  todo  el
                  norma adjetiva en el 1993, podemos decir        trámite regulado en los párrafos primero,
                  que en aquel entonces no se contaban con        segundo  y  tercero  de  dicho  dispositivo,
                  los mecanismos informáticos, logísticos y       con lo cual tendríamos lo siguiente:
                  tecnológicos  para  poder  advertir  cuando
                  dos o más causas, que tenían conexidad,              i)  El Juez ―A‖ a través de un auto
                  se  tramitaban  en  distintos  órganos               motivado,  en  donde  advierta  la
                  jurisdiccionales,  y  así,  si  no  era  por         presunta conexidad entre dos o más
                  información  –a  través  de  un  pedido-  de         procesos  judiciales  tramitados  en




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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