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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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alguna de las partes procesales, era poco
COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR probable que el Juez llegara
No podemos asumir que la acumulación de razonablemente a dicha conclusión.
procesos conexos tramitados ante
diferentes órganos jurisdiccionales deba En realidad no se halla otro motivo para
seguir el trámite previsto en la parte in fine que el Juez por iniciativa propia no pueda
del artículo 90 del CPC, para la acumulación advertir que dos o más causas que
de procesos tramitados ante el mismo guardan conexidad –aun cuando se
órgano jurisdiccional. tramiten ante órganos jurisdiccionales
distintos- van a generar que se expidan
con alta probabilidad, resoluciones
podría, sin que medie instancia de parte, contradictorias o implicantes –es decir
disponer que se acumulen‖ (pp. 559). que de alguna manera se afecte a lo que
se decida en el otro proceso conexo-;
Ahora, como se ve, si bien Ariano tanto más si como como se ha visto, la
concluye que el juez no podría disponer la competencia no asume una
acumulación de procesos tramitados ante improrrogabilidad absoluta puesto que
distintos órganos jurisdiccionales, sin que permite que las partes puedan solicitar la
medie ―instancia de parte‖, cierto también acumulación.
es que ella no parte de ningún argumento,
por lo que entendemos que la afirmación Aquí es meritorio reconocer que aun
únicamente se ajusta a la exégesis o cuando estemos completamente seguros
literalidad que podría desprenderse de de que la acumulación responde a los
manera facilista del texto escrito de la ley. fines del proceso, que dicho sea de paso,
el Juez está en el deber de hacerlos
Ello parecería ser –valga recalcar- prevalecer; no podemos asumir que la
sencillo, si observamos que el legislador acumulación de procesos conexos
en todo momento dice ―debe pedirse‖, ―el tramitados ante diferentes órganos
pedido‖, ―se solicita‖, ―al pedido‖; jurisdiccionales deba seguir el trámite
empero al final permite que el juzgador previsto en la parte in fine del artículo 90
pueda ex oficio, disponer sin mayor del CPC, para la acumulación de procesos
trámite la acumulación de procesos tramitados ante el mismo órgano
conexos, empero condiciona tal situación jurisdiccional.
a que los mismos se encuentren
tramitándose ante el mismo órgano Así, para dar prevalencia razonable a la
jurisdiccional. legalidad de las formas (o principio de
vinculación), proponemos integrar al
Sobre esto, tratando de entender al artículo 90 del CPC, una iniciativa del
legislador al momento de redactar la Juez, que le permita impulsar todo el
norma adjetiva en el 1993, podemos decir trámite regulado en los párrafos primero,
que en aquel entonces no se contaban con segundo y tercero de dicho dispositivo,
los mecanismos informáticos, logísticos y con lo cual tendríamos lo siguiente:
tecnológicos para poder advertir cuando
dos o más causas, que tenían conexidad, i) El Juez ―A‖ a través de un auto
se tramitaban en distintos órganos motivado, en donde advierta la
jurisdiccionales, y así, si no era por presunta conexidad entre dos o más
información –a través de un pedido- de procesos judiciales tramitados en
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”