Page 34 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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priori de la decisión, a fin de garantizarse los derechos civiles son privados,
en su máxima expresión el derecho de entonces el proceso civil también debería
defensa, y con ello salvaguardarse el ser una actividad privada, lo cual
debido proceso, tanto más si lo que se continuó hasta mediados del siglo pasado.
pretende en la presente investigación, es
justificar cómo la iniciativa de Por su parte, el sistema publicístico tuvo
acumulación sucesiva de procesos su sustento o punto de partida en la
tramitados en distintos órganos oralidad, debido a lo oneroso y absurdo
jurisdiccionales, no vulnera ninguna que se consideró el sistema privatístico.
garantía del debido proceso y muy por el Sobre este punto Monroy (2009) estimó
contrario, tiende a concretar los fines o la que:
télesis procesal a la que se ha hecho Como se advierte, tanto la
alusión líneas arriba, que no es otra que la eficiencia del derecho objetivo
de solucionar conflictos de intereses con como el fin de la paz social en
relevancia jurídica y lograr la paz social justicia son extraparticulares, y de
en justicia. alguna manera extraprocesal, por
así decirlo. Es así como empieza a
VII. LA INICIATIVA DE afirmarse la concepción del proceso
ACUMULACIÓN DE PROCESOS como un fenómeno público y se le
TRAMITADOS EN DISTINTOS considera sujeto a normas previstas
ÓRGANOS JURISDICCIONALES por el Estado con anticipación al
conflicto, normas que también son
El artículo IV del Título Preliminar del de naturaleza pública, entre otras
Código Procesal Civil, establece que el razones por su vocación imperativa.
proceso se promueve sólo a iniciativa de (pp. 159)
parte, no obstante, su impulso o vigilia
por su desarrollo normal, le corresponde Como rezago de ambos sistemas, nos
al juez, quien además es el director del quedaron los principios de iniciativa de
proceso, y responsable porque el cauce parte, de defensa privada, de congruencia,
discurra y sea susceptible de demoras de impugnación privada, entre otros -
injustificadas (art. II del TP en sistema privatístico-; así como los
concordancia con el artículo 50 inciso 1). principios de dirección judicial del
proceso, impulso de oficio, inmediación,
Nuestra norma procesal, evidentemente concentración, buena fe y lealtad
contiene caracteres propios del sistema procesal, economía procesal, celeridad
privatístico y otros propios del sistema procesal, socialización del proceso,
publicístico, los cuales se ven reflejados a integración del derecho, vinculación y
través de sus principios procesales. elasticidad, preclusión, entre otros -
sistema publicístico-.
Sobre el sistema privatístico,
parafraseando a Mauro Cappelletti Para enfocarnos en lo que nos ocupa, nos
(1973), a partir de la Revolución ceñiremos al principio de iniciativa de
Francesa, el campo de los derechos parte, sobre lo cual el maestro Francesco
civiles fue llevado al extremo para Carnelutti (1952) afirmó que ―La
afirmar que eran de control y total iniciativa de las partes es indispensable
disposición de sus titulares, lo cual se no sólo para pedir al juez la providencia,
irradió al campo procesal, y por ende, si sino también para poner ante su vista los
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”