Page 34 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  priori de la decisión, a fin de garantizarse    los  derechos  civiles  son  privados,
                  en  su  máxima  expresión  el  derecho  de      entonces el proceso civil también debería
                  defensa,  y  con  ello  salvaguardarse  el      ser  una  actividad  privada,  lo  cual
                  debido  proceso,  tanto  más  si  lo  que  se   continuó hasta mediados del siglo pasado.
                  pretende  en  la  presente  investigación,  es
                  justificar   cómo    la   iniciativa   de       Por su parte, el sistema publicístico tuvo
                  acumulación    sucesiva    de   procesos        su  sustento  o  punto  de  partida  en  la
                  tramitados    en     distintos   órganos        oralidad,  debido  a  lo  oneroso  y  absurdo
                  jurisdiccionales,  no  vulnera  ninguna         que  se  consideró  el  sistema  privatístico.
                  garantía del debido proceso y muy por el        Sobre este punto Monroy (2009)  estimó
                  contrario, tiende a concretar los fines o la    que:
                  télesis  procesal  a  la  que  se  ha  hecho         Como     se   advierte,   tanto   la
                  alusión líneas arriba, que no es otra que la         eficiencia  del  derecho  objetivo
                  de solucionar conflictos de intereses con            como  el  fin  de  la  paz  social  en
                  relevancia jurídica  y lograr la paz social          justicia  son  extraparticulares,  y  de
                  en justicia.                                         alguna  manera  extraprocesal,  por
                                                                       así decirlo. Es así como empieza a
                  VII.     LA       INICIATIVA         DE              afirmarse la concepción del proceso
                  ACUMULACIÓN  DE  PROCESOS                            como un fenómeno público y se le
                  TRAMITADOS          EN      DISTINTOS                considera sujeto a normas previstas
                  ÓRGANOS JURISDICCIONALES                             por  el  Estado  con  anticipación  al
                                                                       conflicto,  normas  que  también  son
                  El  artículo  IV  del  Título  Preliminar  del       de  naturaleza  pública,  entre  otras
                  Código  Procesal  Civil,  establece  que  el         razones por su vocación imperativa.
                  proceso se promueve sólo a iniciativa de             (pp. 159)
                  parte,  no  obstante,  su  impulso  o  vigilia
                  por su desarrollo  normal,  le corresponde      Como  rezago  de  ambos  sistemas,  nos
                  al  juez,  quien  además  es  el  director  del   quedaron  los  principios  de  iniciativa  de
                  proceso,  y  responsable  porque  el  cauce     parte, de defensa privada, de congruencia,
                  discurra  y  sea  susceptible  de  demoras      de  impugnación  privada,  entre  otros  -
                  injustificadas  (art.  II  del  TP  en          sistema  privatístico-;  así  como  los
                  concordancia con el artículo 50 inciso 1).      principios  de  dirección  judicial  del
                                                                  proceso,  impulso de oficio,  inmediación,
                  Nuestra  norma  procesal,  evidentemente        concentración,  buena  fe  y  lealtad
                  contiene  caracteres  propios  del  sistema     procesal,  economía  procesal,  celeridad
                  privatístico  y  otros  propios  del  sistema   procesal,  socialización  del  proceso,
                  publicístico, los cuales se ven reflejados a    integración  del  derecho,  vinculación  y
                  través de sus principios procesales.            elasticidad,  preclusión,  entre  otros  -
                                                                  sistema publicístico-.
                  Sobre      el    sistema     privatístico,
                  parafraseando  a  Mauro  Cappelletti            Para enfocarnos en lo que nos ocupa, nos
                  (1973),  a  partir  de  la  Revolución          ceñiremos  al  principio  de  iniciativa  de
                  Francesa,  el  campo  de  los  derechos         parte, sobre lo cual el maestro Francesco
                  civiles  fue  llevado  al  extremo  para        Carnelutti  (1952)  afirmó  que  ―La
                  afirmar  que  eran  de  control  y  total       iniciativa  de  las  partes  es  indispensable
                  disposición  de  sus  titulares,  lo  cual  se   no sólo para pedir al juez la providencia,
                  irradió al campo procesal, y por ende, si       sino también para poner ante su vista los




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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