Page 30 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                        describió  en  capítulos  anteriores.     vigente en nuestro ordenamiento, permite
                        Pero  el  que  las  normas  procesales    la convalidación cuando el acto procesal,
                        sean de derecho público no implica,       no obstante de carecer de algún requisito
                        como resulta evidente, que sean de        formal,  logra  la  finalidad  para  la  que
                        orden público. Aquel concepto tiene       estaba  destinado  -art.  172-.  Así,  además
                        que ver con su ubicación; éste, con       de  los  fines  del  proceso,  también
                        su  obligatoriedad.  El  principio  de    podemos  hablar  de  los  fines  del  acto
                        vinculación enseña que las normas         procesal,  como  una  subordinación  de
                        procesales             –atendiendo        estos fines respecto de aquellos.
                        precisamente  a  su  naturaleza  de
                        derecho público- usualmente tienen        Justamente en dichas salvedades radica la
                        carácter  imperativo,  salvo  que  las    presencia del principio hermano, como lo
                        mismas  normas  prescriban  que           es  el  de  flexibilidad  o  elasticidad.  La
                        algunas  de  ellas  no  tienen  tal       Corte  Suprema  de  Justicia  de  la
                        calidad.  Es  decir,  son  de  derecho    República ha sentenciado lo siguiente:
                        público, pero no necesariamente de
                        orden     público,    regularmente             Nuestro    ordenamiento    procesal
                        obligan,  salvo  que  ellas  mismas            reconoce el principio de elasticidad
                        planteen  su  naturaleza  facultativa.         o  instrumentalidad  de  las  normas
                        (pp. 154)                                      procesales  de  conformidad  con  el
                                                                       artículo noveno segundo párrafo del
                  Pero  la  dispensa  de  la  imperatividad  de        Código  Procesal  Civil,  según  el
                  las  normas  procesales,  no  se  acaba              cual las formas no son un fin en sí
                  únicamente  en  la  permisión  expresa  -o           mismas sino que trascienden la pura
                  positiva-  del  ordenamiento  jurídico,  sino        forma  y  tienen  por  télesis  última
                  que  como  se  ha  dicho  líneas  arriba,            garantizar  la  defensa  en  juicio.
                  únicamente se acaba en el  cumplimiento              (CAS.         N°        2093-2000-
                  de los  fines  del  proceso,  y  en  el  respeto     Lambayeque,  El  Peruano,  30-01-
                  por las garantías mínimas que franquea el            2001, pp. 6814)
                  debido  proceso.  Asumir  lo  contrario,
                  significaría que una formalidad, por más             El proceso no es un fin en sí mismo,
                  trivial  que  pareciera  su  incumplimiento,         sino  el  medio  para  obtener  un
                  debería  ser  respetada  únicamente  porque          pronunciamiento,  y  si  bien  sus
                  la   norma     procesal   no    establece            formalidades  son  imperativas,  el
                  expresamente  la  dispensa  de  dicho                Juez  debe  adecuar  su  exigencia  al
                  incumplimiento.                                      logro  de  los  fines  del  proceso.
                                                                       (CAS.     N°    975-97-Lima,     El
                  Aquí,    podríamos     imaginar    cómo              Peruano, 06-10-1998, pp. 1794)
                  ineludibles, las formalidades del escrito a
                  las  que  se  refiere  el  artículo  130  del        Las  normas  procesales  no  pueden
                  Código  Procesal  Civil  Peruano,  cuyos             ser  aplicadas  ni  interpretadas
                  incisos  en  la  mitad  al  menos  de  su            rígidamente  porque  se  estaría
                  contenido, no se cumplen en la práctica,             omitiendo  el  principio  procesal
                  lo  cual  hasta  donde  se  sabe,  no  ha            previsto  en  el  artículo  tercero  del
                  generado indefensión o vicio que suponga             Título  Preliminar  del  Código
                  la  recisión  de  actuación  o  acto  procesal       Procesal  Civil,  según  el  cual,  la
                  alguno.  La  teoría  de  la  nulidad  procesal       finalidad  del  proceso  es  la  de




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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