Page 30 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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describió en capítulos anteriores. vigente en nuestro ordenamiento, permite
Pero el que las normas procesales la convalidación cuando el acto procesal,
sean de derecho público no implica, no obstante de carecer de algún requisito
como resulta evidente, que sean de formal, logra la finalidad para la que
orden público. Aquel concepto tiene estaba destinado -art. 172-. Así, además
que ver con su ubicación; éste, con de los fines del proceso, también
su obligatoriedad. El principio de podemos hablar de los fines del acto
vinculación enseña que las normas procesal, como una subordinación de
procesales –atendiendo estos fines respecto de aquellos.
precisamente a su naturaleza de
derecho público- usualmente tienen Justamente en dichas salvedades radica la
carácter imperativo, salvo que las presencia del principio hermano, como lo
mismas normas prescriban que es el de flexibilidad o elasticidad. La
algunas de ellas no tienen tal Corte Suprema de Justicia de la
calidad. Es decir, son de derecho República ha sentenciado lo siguiente:
público, pero no necesariamente de
orden público, regularmente Nuestro ordenamiento procesal
obligan, salvo que ellas mismas reconoce el principio de elasticidad
planteen su naturaleza facultativa. o instrumentalidad de las normas
(pp. 154) procesales de conformidad con el
artículo noveno segundo párrafo del
Pero la dispensa de la imperatividad de Código Procesal Civil, según el
las normas procesales, no se acaba cual las formas no son un fin en sí
únicamente en la permisión expresa -o mismas sino que trascienden la pura
positiva- del ordenamiento jurídico, sino forma y tienen por télesis última
que como se ha dicho líneas arriba, garantizar la defensa en juicio.
únicamente se acaba en el cumplimiento (CAS. N° 2093-2000-
de los fines del proceso, y en el respeto Lambayeque, El Peruano, 30-01-
por las garantías mínimas que franquea el 2001, pp. 6814)
debido proceso. Asumir lo contrario,
significaría que una formalidad, por más El proceso no es un fin en sí mismo,
trivial que pareciera su incumplimiento, sino el medio para obtener un
debería ser respetada únicamente porque pronunciamiento, y si bien sus
la norma procesal no establece formalidades son imperativas, el
expresamente la dispensa de dicho Juez debe adecuar su exigencia al
incumplimiento. logro de los fines del proceso.
(CAS. N° 975-97-Lima, El
Aquí, podríamos imaginar cómo Peruano, 06-10-1998, pp. 1794)
ineludibles, las formalidades del escrito a
las que se refiere el artículo 130 del Las normas procesales no pueden
Código Procesal Civil Peruano, cuyos ser aplicadas ni interpretadas
incisos en la mitad al menos de su rígidamente porque se estaría
contenido, no se cumplen en la práctica, omitiendo el principio procesal
lo cual hasta donde se sabe, no ha previsto en el artículo tercero del
generado indefensión o vicio que suponga Título Preliminar del Código
la recisión de actuación o acto procesal Procesal Civil, según el cual, la
alguno. La teoría de la nulidad procesal finalidad del proceso es la de
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”