Page 45 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                                                                  sino más bien un perfecto complementos
                   COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR                 junto a la razón. No obstante, se abre una
                   La existencia  de  ese elemento  valorativo o   distinción de leyes –lex- en esta corriente
                   axiológico  del  derecho,  sólo  puede         filosófica;  una  referida  a  la  lex  aeterna,
                   justificarse, a partir de la filosofía de la ética,   que no es otra cosa que la razón de Dios,
                   que  explica  algunos  conceptos  clave  como   y otra referida a la lex naturalis, que no es
                   el de ley natural y ley positiva.              otra cosa que la participación del hombre
                                                                  –o criatura racional- en la ley eterna.

                  se  tratara  de  cuestiones  distintas  a  las   Así podemos decir que la ley natural es la
                  jurídicas. Básicamente la modalidad de la       manifestación  terrenal  luego  de  un
                  disputatio   que     consistía   en    el       proceso racional efectuado por el hombre,
                  planteamiento de una serie de problemas,        respecto  de  la  ley  eterna.  La  ley  natural
                  los  cuales  se  trataban  en  primer  lugar    interpreta  la  ley  eterna,  y  la  presta  al
                  analizando  los  textos  a  favor  de  una      conocimiento  humano  a  través  de  la
                  determinada  posición,  y  luego  así  se       razón.  Esta  ley  natural  trasladada  al
                  continuaba  con  el  análisis  de  otra         campo  del  derecho  es  lo  que  podríamos
                  posición,  concluyendo  con  la  solución,      llamar  ―derecho  natural‖.  Aquí  cabe
                  que no era otra cosa que la expresión del       distinguir  un  tercer  tipo  de  ley  –lex
                  juicio  (resolución)  del  problema.  (pp.      divina-,  que  básicamente  consiste  en  la
                  170). Así la escolástica iba promoviendo        ley  revelada  por  Dios  al  hombre,  para
                  la  llamada  dialéctica  del  espíritu,  una    determinados fines –como la consecución
                  expresión del derecho natural.                  de  la  felicidad-,  y  se  distingue  de  la  ley
                                                                  eterna en que ésta no viene a ser revelada,
                  En  la  escolástica,  aun  reconociéndose  la   simplemente  existe  a  través  de  la  razón
                  existencia de la razón, se subordinó ésta a     consumada  en  ley  natural,  es  decir,  se
                  la fe, siguiendo la misma suerte la ciencia     deduce. Por eso a la ley divina se le llama
                  y  la  filosofía,  tratadas  como  elementos    ―ley positiva de Dios‖.
                  secundarios.  Así,  el  aporte  de  la
                  escolástica yace en que además de la ley        Citando nuevamente a Guido (1966), ―la
                  de Dios, se habló de una lex naturalis que      ley  natural,  en  efecto,  no  puede  ser
                  encontraba su fuente de inspiración en la       borrada del corazón de los hombres, y tan
                  razón.                                          sólo  puede  ser  oscurecida  en  el  instante
                                                                  de  su  aplicación,  en  el  caso  de  que  la
                  Pero tratar de escolástica es también tratar    razón sea vencida por las pasiones‖ (pp.
                  por  antonomasia  del  célebre  Santo           182).
                  Tomás  (1226  a.C.),  el  más  grande
                  pensador  medieval,  cuyo  máximo  logro        Pero la ley natural basada en la razón, que
                  que  dio  pié  a  la  ética  jurídica,  era  el   apuntaba como es lógico a una distinción
                  galardón    de   haber    conciliado   el       entre  lo  bueno  y  lo  malo,  se  encontraba
                  pensamiento  Aristotélico  –metafísico-         incompleta,  debido  a  la  dificultad  de
                  con la ideología cristiana.                     encontrar  una  fórmula  adecuada  y  con
                                                                  autoridad    persuasiva     jurídica   y
                  Con  la  filosofía  Aristótelo-Tomista          sociopolítica,  para  distinguirse  lo  bueno
                  desapareció la negación de la ciencia y el      de lo malo.
                  conocimiento         racional,        no
                  considerándosela contraria a la ley divina,




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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