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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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sino más bien un perfecto complementos
COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR junto a la razón. No obstante, se abre una
La existencia de ese elemento valorativo o distinción de leyes –lex- en esta corriente
axiológico del derecho, sólo puede filosófica; una referida a la lex aeterna,
justificarse, a partir de la filosofía de la ética, que no es otra cosa que la razón de Dios,
que explica algunos conceptos clave como y otra referida a la lex naturalis, que no es
el de ley natural y ley positiva. otra cosa que la participación del hombre
–o criatura racional- en la ley eterna.
se tratara de cuestiones distintas a las Así podemos decir que la ley natural es la
jurídicas. Básicamente la modalidad de la manifestación terrenal luego de un
disputatio que consistía en el proceso racional efectuado por el hombre,
planteamiento de una serie de problemas, respecto de la ley eterna. La ley natural
los cuales se trataban en primer lugar interpreta la ley eterna, y la presta al
analizando los textos a favor de una conocimiento humano a través de la
determinada posición, y luego así se razón. Esta ley natural trasladada al
continuaba con el análisis de otra campo del derecho es lo que podríamos
posición, concluyendo con la solución, llamar ―derecho natural‖. Aquí cabe
que no era otra cosa que la expresión del distinguir un tercer tipo de ley –lex
juicio (resolución) del problema. (pp. divina-, que básicamente consiste en la
170). Así la escolástica iba promoviendo ley revelada por Dios al hombre, para
la llamada dialéctica del espíritu, una determinados fines –como la consecución
expresión del derecho natural. de la felicidad-, y se distingue de la ley
eterna en que ésta no viene a ser revelada,
En la escolástica, aun reconociéndose la simplemente existe a través de la razón
existencia de la razón, se subordinó ésta a consumada en ley natural, es decir, se
la fe, siguiendo la misma suerte la ciencia deduce. Por eso a la ley divina se le llama
y la filosofía, tratadas como elementos ―ley positiva de Dios‖.
secundarios. Así, el aporte de la
escolástica yace en que además de la ley Citando nuevamente a Guido (1966), ―la
de Dios, se habló de una lex naturalis que ley natural, en efecto, no puede ser
encontraba su fuente de inspiración en la borrada del corazón de los hombres, y tan
razón. sólo puede ser oscurecida en el instante
de su aplicación, en el caso de que la
Pero tratar de escolástica es también tratar razón sea vencida por las pasiones‖ (pp.
por antonomasia del célebre Santo 182).
Tomás (1226 a.C.), el más grande
pensador medieval, cuyo máximo logro Pero la ley natural basada en la razón, que
que dio pié a la ética jurídica, era el apuntaba como es lógico a una distinción
galardón de haber conciliado el entre lo bueno y lo malo, se encontraba
pensamiento Aristotélico –metafísico- incompleta, debido a la dificultad de
con la ideología cristiana. encontrar una fórmula adecuada y con
autoridad persuasiva jurídica y
Con la filosofía Aristótelo-Tomista sociopolítica, para distinguirse lo bueno
desapareció la negación de la ciencia y el de lo malo.
conocimiento racional, no
considerándosela contraria a la ley divina,
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”