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d) Al elaborar los descargos deben tomarse en prescripción cuando ésta suceda debido a
cuenta, entre otros, i) los vicios de forma que por la reanudación del cómputo del plazo <
puedan advertirse en el desarrollo del PAS y por paralización del procedimiento. v
que puedan generar su nulidad; ii) la vulne uu
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ración de los principios del derecho adminis g) Al recibir el informe final de instrucción in
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trativo sancionador; iii) aplicación de algún para presentar nuevos descargos, tomar en
DERECHO
eximente o atenuante de responsabilidad cuenta las recomendaciones señaladas en MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
administrativa; iv) los medios de prueba que el punto iv). RECURSOS
ENERGÉTICOS
sustentan las imputaciones; v) argumentos
y medios de prueba que acreditan el cum h) De contar con nuevos medios de prueba
plimiento de las obligaciones imputadas; o argumentos, presentarlos ante la auto
vi) argumentos y medios de prueba que ridad instructora para que los incluya en
acrediten que los supuestos incumplimientos el expediente del PAS, los cuales deben
imputados no eran exigibles al administrado; igualmente ser admitidos y valorados en
y, vii) configuración de la prescripción. función al principio de verdad material36
y el numeral 1 70.137 del TUO LPAG, ello
e) Sin perjuicio de los posibles argumentos dentro del marco del principio de buena
de defensa, evaluar si efectivam ente las fe procedim ental38. <
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imputaciones son correctas, a fin de, en
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caso sea pertinente, aceptar la responsabi i) Finalmente, en caso la autoridad decisora
lidad administrativa con el fin de obtener declare la comisión de las infracciones im
la reducción en las sanciones aplicables. putadas, verificar si la resolución emitida
cumple con las reglas procedimentales y
f) Durante el trámite del PAS, solicitar el uso de fondo para evaluar la interposición de
de la palabra para tener la oportunidad de un recurso de impugnación, con el fin que
exponer verbalmente ante la autoridad los se revoque la sanción impuesta o reduzca
argumentos de defensa. Asimismo, hacer el monto de la misma. De considerarla bien
notar a la autoridad la configuración de emitida, cumplir con la misma a fin de ob
la caducidad del PAS, cuando ocurra, o la tener los beneficios de pronto pago.
36. 1.11. Principio de verdad material.-" En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios <
disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber u
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probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad Q.
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cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público." U J
37. 170.1 "Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los
documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver."
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38. 1.8. Principio de buena fe procedimental.- "La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o
abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados
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por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios
actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley. 2
§
Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta Q
contra la buena fe procedimental."
El Régimen Sancionador en minería: análisis de la potestad sancionadora en materia ambiental, y en seguridad y salud ocupacional