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d)   Al elaborar los descargos deben tomarse en   prescripción cuando ésta suceda debido a
                cuenta, entre otros, i) los vicios de forma que   por la reanudación del cómputo del  plazo   <
                puedan advertirse en el desarrollo del PAS y   por paralización del procedimiento.            v
                que puedan generar su nulidad; ii) la vulne­                                                  uu
                                                                                                              Q-
                ración de los principios del derecho adminis­  g)  Al  recibir  el  informe  final  de  instrucción   in
                                                                                                              UJ
                trativo sancionador;  iii) aplicación de  algún   para presentar nuevos descargos, tomar en
                                                                                                       DERECHO
                eximente o  atenuante de  responsabilidad    cuenta  las recomendaciones señaladas en   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
                administrativa;  iv) los medios de prueba que   el punto iv).                          RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
                sustentan  las imputaciones; v)  argumentos
                y medios de prueba  que acreditan el cum­  h)   De contar con nuevos medios de prueba
                plimiento de  las  obligaciones  imputadas;   o argumentos, presentarlos ante la  auto­
                vi)  argumentos  y  medios  de  prueba  que   ridad  instructora  para  que  los  incluya en
                acrediten que los supuestos incumplimientos   el  expediente  del  PAS,  los  cuales  deben
                imputados no eran exigibles al administrado;   igualmente ser admitidos y valorados en
                y, vii) configuración de la prescripción.    función al  principio de verdad material36
                                                             y  el  numeral  1 70.137  del TUO  LPAG,  ello
            e)   Sin  perjuicio  de  los  posibles  argumentos   dentro del  marco del  principio de buena
                de  defensa,  evaluar  si  efectivam ente  las   fe procedim ental38.                    <
                                                                                                         z
                imputaciones  son  correctas,  a  fin  de,  en
                                                                                                         tO
                caso sea pertinente, aceptar la responsabi­  i)   Finalmente, en caso  la  autoridad decisora
                lidad administrativa con  el  fin de obtener   declare la comisión de las infracciones im­
                la reducción en las sanciones aplicables.    putadas, verificar si  la  resolución  emitida
                                                             cumple con  las  reglas  procedimentales  y
            f)   Durante el trámite del  PAS, solicitar el  uso   de fondo  para  evaluar la  interposición  de
                de la palabra para tener la oportunidad de   un recurso de impugnación, con el fin que
                exponer verbalmente ante la autoridad los    se revoque la sanción impuesta o reduzca
                argumentos  de defensa.  Asimismo,  hacer    el monto de la misma. De considerarla bien
                notar  a  la  autoridad  la  configuración  de   emitida, cumplir con  la misma a fin de ob­
                la  caducidad  del  PAS,  cuando  ocurra, o  la  tener los beneficios de pronto pago.









            36.  1.11. Principio de verdad material.-" En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar
               plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
                necesarias autorizadas por la ley, aun  cuando  no hayan sido propuestas por los  administrados o hayan acordado
                eximirse de ellas.
                En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios   <
                disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber   u
                                                                                                         U J
                probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad   Q.
                                                                                                         to
                cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público."                U J
            37.  170.1  "Los  administrados  pueden  en  cualquier  momento  del  procedimiento,  formular  alegaciones,  aportar  los
                documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver."
                                                                                                         to
                                                                                                         co
            38.  1.8.  Principio de  buena fe  procedimental.- "La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o
                abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados
                                                                                                         5
                por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios
                actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley.        2
                                                                                                         §
                Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta   Q
                contra la buena fe procedimental."



             El Régimen Sancionador en minería: análisis de la potestad sancionadora en materia ambiental, y en seguridad y salud ocupacional
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